¿Por qué necesitas un abogado de asilo para el Tribunal de Inmigración?
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¿Cómo puede ayudarte un abogado de asilo en el procedimiento ante el Tribunal de Inmigración?
Una vez que un solicitante de asilo ha sido sometido a un procedimiento de expulsión, el caso de asilo pasa a ser procesalmente más formal, y lo que está en juego para el solicitante es mucho más importante.
Un ciudadano extranjero puede solicitar asilo, retención de expulsión (retención) y amparo en virtud de la Convención contra la Tortura (CAT) ante un Juez de Inmigración (IJ ) como defensa ante un procedimiento de expulsión si se le ha sometido a un procedimiento de expulsión por algún otro motivo, como una redada de trabajo del ICE o una detención criminal.
Además, un solicitante de asilo afirmativo cuya solicitud sea denegada por la Oficina de Asilo puede renovar su solicitud de asilo, retención y CAT ante el IJ. La solicitud de asilo se examina de novo ante el IJ.
A diferencia de la entrevista de asilo, los procedimientos de expulsión son contradictorios, con un abogado del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE ) (la mayoría de las veces) que lucha contra la ayuda al solicitante.
En febrero de 2008, la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (la rama del Departamento de Justicia que supervisa el Tribunal de Inmigración) publicó su propio manual práctico sobre Procedimientos ante el Tribunal de Inmigración. Esta valiosa guía está disponible en La Oficina del Juez Jefe de Inmigración (OCIJ).
Sobre refugiados y solicitantes de asilo
Procedimientos y Procesos Judiciales de Asilo y Refugio
Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, el estatuto de refugiado o asilo puede concederse a personas que han sido perseguidas o temen serlo por motivos de raza, religión, nacionalidad y/o pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Por lo general, los refugiados son personas que se encuentran fuera de su país y que no pueden o no quieren regresar a su país porque temen sufrir daños graves.
El estatuto de asilo es una forma de protección disponible para las personas que cumplen la definición de refugiado, ya están en Estados Unidos y solicitan la admisión en un puerto de entrada.
Procedimientos de asilo
Esta página proporciona enlaces a las leyes federales que rigen los procesos para los solicitantes de asilo y refugio en Estados Unidos y recursos que ayudan a explicar la ley.
Ley Federal
- U.S. Code, Título 8, Capítulo 12, Sección 1101
También conocida como Ley de Refugiados de 1980, esta ley creó un sistema para la admisión, reasentamiento y absorción de refugiados en Estados Unidos. Define «refugiado» como toda persona que no puede regresar a su país debido a «un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política». - Código de los EE.UU., Título 8, Capítulo 12, Sección
Discute la autoridad para solicitar asilo y las condiciones para concederlo. - Código de EE.UU., Título 8, Capítulo 12, Sección 1157
Esta sección otorga al Presidente, en consulta con el Congreso, la capacidad de determinar el número máximo de admisiones de refugiados cada año. - Código de EEUU, Título 8, Capítulo 12, Sección 1522
Autoriza a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados a crear programas nacionales de reasentamiento y asistencia a los refugiados. - Título 8, Capítulo I, Subcapítulo B, Parte 207.
Normativa del Departamento de Seguridad Nacional sobre requisitos, tramitación de solicitudes, exenciones de inadmisibilidad, control de los números de refugiado aprobados y más. - Título 8, Capítulo I, Subcapítulo B, Parte 208.
Normativa del Departamento de Seguridad Nacional sobre el proceso de asilo, la retención de la expulsión y el miedo creíble a la persecución. - Executive Order on Enhancing State and Local Involvement in Refugee Resettlement (EO 13888)
Esta orden ejecutiva emitida por la administración Trump en septiembre de 2019 exige a los gobiernos estatales y locales que emitan un consentimiento por escrito para el reasentamiento inicial de refugiados en sus comunidades. NOTA: El 15 de enero de 2020, un tribunal federal dictó una orden que impedía al gobierno aplicar esta orden ejecutiva. Consulta el siguiente enlace para obtener más información. - United States District Court for the District of Maryland order blocking enforcement of Executive Order 13888
El 15 de enero de 2020, un tribunal federal de Maryland dictó una orden preliminar que impedía al gobierno aplicar la Orden Ejecutiva 13888, que habría exigido a los gobiernos estatales y locales que dieran su consentimiento por escrito para autorizar el reasentamiento de refugiados en sus jurisdicciones. Este es el resultado de una demanda de varias agencias de reasentamiento de refugiados que alegan que la OE 13888 viola la legislación federal.
Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP)
El Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) es un consorcio de agencias gubernamentales federales, estatales y locales, y de organizaciones voluntarias sin ánimo de lucro encargadas de supervisar, admitir y reasentar a los refugiados en Estados Unidos.
- Oficina de Población, Refugiados y Migración (PRM)
Esta agencia forma parte del Departamento de Estado de EEUU y es el primer punto de contacto gubernamental para los refugiados. Se encargan de coordinar el proceso con todas las demás agencias hasta que se reasienta a un refugiado. - Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS)
Esta agencia forma parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y se encarga de los procesos de control de seguridad de los solicitantes. - Programa de Acogida y Colocación
Este programa del Departamento de Estado pone en contacto a los refugiados con financiación para alquiler, comida, ropa y otras necesidades durante sus tres primeros meses en EEUU. - La Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR)
La ORR proporciona asistencia médica y en metálico limitada en el tiempo a los recién llegados, así como ayuda para servicios de gestión de casos, clases de inglés como lengua extranjera y servicios de preparación para el trabajo y el empleo. - Agencias de voluntarios
Hay nueve agencias no gubernamentales que ayudan a los refugiados en su reasentamiento una vez finalizado el periodo inicial de tres meses. Estas organizaciones están financiadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos. - Declaración de laOficina de Reasentamiento de Refugiados sobre laOrden Ejecutiva relativa a la Mejora de la Participación Estatal y Local en el Reasentamiento deRefugiados
Esta declaración de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados proporciona información sobre la Orden Ejecutiva 13888, que exige que los gobiernos estatales y locales den su consentimiento por escrito al reasentamiento inicial de refugiados.
Entender la Ley
Estos recursos proporcionan una amplia información sobre el proceso de asilo y la legislación estadounidense sobre refugiados.
Asilo
- Elegibilidad y solicitudes de asilo FAQ
Preguntas frecuentes sobre elegibilidad y solicitudes de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. - Cómo obtenerasilo en Estados Unidos
Esta página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos trata sobre el proceso afirmativo y el proceso defensivo, las dos formas de obtener asilo en Estados Unidos. - Quiero solicitar asilo.
Esta guía de Texas Law Help incluye instrucciones y modelos de formularios para presentar una solicitud de asilo ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. - Asilo (Texas Law Help)
Este artículo de Texas Law Help explica diferentes aspectos del proceso de asilo. - Asilo – ILRC
Esta página del Centro de Recursos Legales para Inmigrantes tiene información y actualizaciones sobre la ley de asilo en EEUU. - Asilo en Estados Unidos
Esta página del Consejo Americano de Inmigración trata sobre el proceso de asilo, incluido un debate sobre lo que ocurre con los solicitantes de asilo que llegan a la frontera de Estados Unidos. - Encontrar pruebas de las condiciones del país para casos de asilo e inmigración por miedo al retorno
Este manual del Centro de Estudios de Género y Refugiados pretende ayudar a los solicitantes de asilo auto-representados a entender cómo encontrar pruebas de las condiciones del país para apoyar su caso de asilo. El manual también se ha traducido al español. - Cómo encontrar la evidencia de las condiciones del país para su caso de asilo, suspensión de remoción y la Convención contra la Tortura
Este manual del Centro de Estudios de Género y Refugiados tiene como objetivo ayudar a los solicitantes de asilo que se representan a sí mismos a comprender cómo encontrar evidencia de las condiciones del país para respaldar su caso de asilo.
Refugiados
- Asilo o estatuto de refugiado: ¿Quién tiene derecho?
Este artículo de Nolo, una enciclopedia jurídica, trata de quién puede optar al asilo o al estatuto de refugiado en Estados Unidos. - Visión general de la legislacióny la política estadounidensessobre refugiados
Esta hoja informativa del Consejo Americano de Inmigración ofrece una visión general de la legislación y la política sobre refugiados. - ¿Cómo funciona el sistema de refugiados de EE.UU.?
Este artículo del Consejo de Relaciones Exteriores explica las actuales políticas estadounidenses sobre refugiados, incluidos los procesos de selección y aprobación, los organismos federales pertinentes y el papel de los gobiernos estatales y locales. - El proceso del refugiado
Información sobre el proceso del refugiado de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU., incluida la venida a Estados Unidos, la traída de familiares, consideraciones sobre el empleo y los viajes. - Preguntas y respuestas: Refugiados
Esta página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ofrece respuestas a las preguntas más frecuentes, incluidas las relativas a la elegibilidad, la tramitación y otras cuestiones.
Procedimientos ante el Tribunal de Inmigración
26.1 Audiencia del Calendario Maestro
Como en los casos penales, hay dos tipos de fechas judiciales en el Tribunal de Inmigración: una se llama Audiencia del Calendario Maestro (MCH), y la otra es la Audiencia Individual (IH). La fecha del tribunal que figura en el Aviso de Comparecencia (NTA) que el solicitante recibe por primera vez será para una fecha de MCH. En las fechas de MCH, el IJ se ocupa de las cuestiones administrativas, como la programación, la presentación de solicitudes, las alegaciones a los cargos de inmigración y otras cuestiones que surjan.
Por lo general, hay entre 20 y 30 casos programados durante un periodo de dos horas para los MCH. La mayoría de los IJ atienden primero casos en los que los demandados están representados por un abogado, y algunos IJ atienden casos pro bono antes que casos con abogados privados.
La mayoría de los abogados del tribunal de inmigración ejercen allí a diario, por lo que el IJ y el abogado del ICE hablarán en una jerga que puede resultarte desconocida. Es importante hacer saber al IJ si trabajas en el caso pro bono y si, en general, no eres abogado de inmigración.
Si el abogado del IJ o del ICE dice algo que no entiendes, pídele que te lo aclare. Aunque parezcan irritados por tener que ralentizar el procedimiento, eres responsable de hacer todo lo que te indique el IJ o el abogado del ICE y de cumplir los plazos que te impongan, por lo que es imprescindible que entiendas lo que te digan.
26.1.1 Llegada al Tribunal
Antes o en la fecha de la primera MCH en la que el abogado comparezca con su cliente, debe presentar un Aviso de Comparecencia cumplimentado (formulario EOIR-28, disponible en http://www.justice.gov/sites/default/files/pages/attachments/2015/07/24/eoir28.pdf), preferiblemente en papel verde, con dos agujeros en la parte superior, tanto al IJ como al abogado del ICE.
Aunque el abogado haya representado al solicitante ante la Oficina de Asilo, debe presentar un EOIR-28 para convertirse en el abogado de registro del procedimiento de expulsión (y debe utilizar el «eRegistry» del tribunal para obtener un número de identificación de la EOIR: consulta http://www.justice.gov/eoir/internet-immigration-info).
Cuando el abogado llegue a la sala, debe esperar a que haya un descanso entre los casos y luego ir a registrarse con el secretario judicial sentado a un lado del IJ. El abogado debe entregar al secretario el EOIR-28 cumplimentado e indicarle en qué número del calendario se encuentra su caso. A continuación, el abogado debe sentarse y esperar a que le llamen. La mayoría de los IJ llaman al caso por los tres últimos dígitos del Número A del demandado o por el nombre del abogado.
26.1.2 Comienzo de la Audiencia
Cuando se convoque tu caso, es probable que el IJ hable contigo extraoficialmente para determinar tus intenciones y solucionar cualquier problema de procedimiento. En ese momento, puedes informar al IJ de que eres un abogado pro bono. En el acta, el IJ expondrá la naturaleza del procedimiento y preguntará a tu cliente si comprende lo que está ocurriendo.
26.1.3 Determinar la representación por abogado
Primero se preguntará al cliente si el abogado es su representante. Si un individuo comparece sin abogado, el IJ normalmente le preguntará si desea un aplazamiento para buscar un abogado. Por lo general, no hay intérpretes presentes para la MCH, y normalmente la única conversación que el IJ mantendrá directamente con el demandado será para confirmar que quiere que el abogado esté presente para representarles.
Aunque el demandado desempeña un papel menor en las MCH, debe estar presente en todas ellas (a menos que el IJ renuncie explícitamente a su presencia) o se ordenará su expulsión en rebeldía.
26.1.4 Aplazar el caso si te contratan por primera vez
Por lo general, es posible aplazar el caso al menos una vez para la preparación del abogado si te han contratado recientemente. Sin embargo, es importante explicar al cliente que cualquier aplazamiento solicitado por el solicitante de asilo o su abogado detendrá el reloj para acumular los 180 días necesarios para solicitar la autorización de empleo.(Véase el apartado 31).
Por lo general, las fechas del MCH se aplazan por un periodo de tiempo relativamente corto, como de tres a seis semanas.
26.1.5 Establecer la recepción de la NTA
En la fecha de la MCH, cuando sigas adelante con el caso, se preguntará al abogado o al cliente si ha recibido una copia de la NTA. Si no es así, deben decirlo y pedir una copia. El IJ suele conceder aplazamientos para que el abogado pueda repasar la NTA con el cliente para determinar si los cargos son correctos, y si hay alguna duda (aunque sea remota) sobre su exactitud, debe solicitarse un aplazamiento.
26.1.6 Admitir o Negar los Cargos y Reconocer la Expulsión
Uno de los propósitos de la MCH es que el demandado (así es como se denominará a tu cliente en los procedimientos del tribunal de inmigración), a través de su abogado si está representado, se declare culpable de los cargos de la NTA, es decir, que admita o niegue que son ciertos. Estos cargos suelen tener el siguiente aspecto:
- No eres ciudadano o nacional de Estados Unidos;
- Eres nativo de EGIPTO y ciudadano de EGIPTO;
- Fuiste admitido en Estados Unidos en Nueva York, NY, el 13 de diciembre de 2004 como no inmigrante B-2 con autorización para permanecer en Estados Unidos durante un periodo temporal que no excederá del 12 de marzo de 2005;
- Permaneciste en Estados Unidos después del 12 de marzo de 2005 sin autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización;
Sobre la base de lo anterior, se te acusa de estar sujeto a expulsión de los Estados Unidos de conformidad con la(s) siguiente(s) disposición(es) de la ley:
Sección 237(a)(1)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Ley), en su versión modificada, en el sentido de que, tras ser admitido como no inmigrante en virtud de la Sección 101(a)(15) de la Ley, has permanecido en Estados Unidos durante un tiempo superior al permitido, violando esta Ley o cualquier otra ley de Estados Unidos.
Antes de la cita con el tribunal, el abogado debe revisar los cargos con el cliente. Si toda la información es correcta, el abogado debe admitir los cargos. Si alguno de los hechos es incorrecto (como la fecha de entrada en Estados Unidos), el abogado debe negar la acusación y declarar el hecho correcto. En la mayoría de los casos de asilo, como en el ejemplo anterior, la acusación de expulsión consistirá simplemente en que el demandado superó la duración de su visado o entró sin un visado legal.
Si esto es cierto, este cargo debe ser admitido. Si se acusa al demandado de un motivo penal de expulsión, las cuestiones son más complicadas, y el abogado debe investigar a fondo la acusación antes de la fecha de la MCH. Los motivos penales de expulsión y sus consecuencias quedan fuera del alcance de este manual.
Suponiendo que los cargos sean exactos y los admitas, también estarás admitiendo la removilidad en nombre de tu cliente. Para poder solicitar asilo, el demandado, a través del abogado, debe admitir la expulsión por uno de los motivos.
26.1.7 Designar un país de expulsión
A continuación, el IJ preguntará si el demandado desea designar un país de expulsión. En los casos de asilo, el abogado debe declarar que el demandado no desea hacerlo, ya que la idea que subyace a una solicitud de asilo/retención/TAC es que bajo ninguna circunstancia el demandado desea regresar a su país. El IJ identificará entonces el país de origen del cliente como país de expulsión.
Si el abogado del ICE o el IJ designa un país distinto de aquel del que tu cliente solicita asilo, debes hacer constar tu oposición en el expediente y solicitar autorización para designar el país del que se solicita asilo.
26.1.8 Declarar el deseo del cliente de solicitar asilo
A continuación, el abogado o el demandado declararán para que conste en acta que el demandado desea solicitar asilo. También deben indicarse los motivos alternativos de exención, como la retención, la CAT y/o la salida voluntaria (VD). Suponiendo que el demandado, a través de su abogado, admita la expulsión, el IJ le preguntará qué formas de reparación solicita.
El abogado responderá entonces: «asilo, retención de expulsión y ayuda en virtud de la Convención contra la Tortura».
Antes de que se modificara la ley en 1996, los encuestados también preguntaban habitualmente por la enfermedad venérea en la alternativa. La concesión de la VD permite al demandado salir de Estados Unidos por su propio pie en lugar de ser deportado si no tiene éxito con sus otras solicitudes. Si el solicitante tiene la posibilidad de viajar a un país distinto de su país de origen en caso de que no prospere su solicitud de asilo, el abogado debe solicitar la VD.
Si el demandado no tiene intención de salir de Estados Unidos a menos que le metan a la fuerza en un avión, probablemente no deba solicitar la VD porque existen penas graves por no acatar la orden.(Véase la Sección nº 8 sobre salida voluntaria).
26.1.9 Fijación de una fecha para la presentación de la solicitud de asilo por escrito
Si tu cliente aún no ha presentado una solicitud de asilo, el IJ normalmente fijará una fecha para la presentación de la solicitud de asilo escrita y completa. Este plazo suele ser de 30 a 45 días, pero si informas al IJ de que estás trabajando en el caso pro bono y tienes un volumen de trabajo muy elevado, es probable que el IJ te conceda aproximadamente 45 días. Por lo general, es mejor asegurarse de que dispones de tiempo suficiente para preparar completamente la solicitud de asilo.
Sin embargo, si tu cliente fue remitido desde la Oficina de Asilo, el IJ debería tener ya en el expediente judicial una copia de la solicitud I-589 de la Oficina de Asilo. Si tu cliente está renovando su solicitud de asilo, retención y protección CAT, es probable que el IJ indique que cualquier modificación de la solicitud de asilo I-589 debe presentarse al tribunal al mismo tiempo que las demás presentaciones previas a un IH.
Si el abogado desea presentar una nueva I-589, debe hacerlo a puerta cerrada en una fecha MCH. El motivo es que el IJ pueda hacer constar en acta que ha leído al demandado la advertencia sobre las consecuencias de presentar una solicitud de asilo frívola o que el abogado asume la responsabilidad de hacerlo. (Véase el apartado 3.5 sobre solicitudes de asilo frívolas).
Sólo es necesario presentar el propio I-589 en el tribunal a puerta cerrada; cualquier otro documento complementario, como una declaración revisada, documentos de corroboración o información sobre las condiciones del país, puede presentarse en la oficina del abogado de distrito del ICE y en la oficina del secretario del tribunal de inmigración antes del IH en una fecha especificada por el IJ.
Si el solicitante preparó su primer I-589 pro se, o si el I-589 lo preparó otro abogado o representante, suele ser mejor preparar un nuevo I-589 para el Tribunal. Sin embargo, el antiguo formulario I-589 sigue formando parte del expediente, por lo que es importante que las respuestas de ambas versiones sean coherentes o que se explique detalladamente cualquier incoherencia.
Si el abogado que representa al solicitante ante el tribunal preparó el I-589 para la Oficina de Asilo, generalmente no habría motivo para preparar uno nuevo para el tribunal.
26.1.10 Comprobación de antecedentes
Antes de que un juez de inmigración pueda conceder una solicitud de asilo, retención de expulsión o CAT, el abogado litigante del ICE debe confirmar que los datos biométricos (huellas dactilares) del solicitante han superado las comprobaciones de seguridad.
Si a un solicitante nunca le han tomado sus datos biométricos, o si han pasado más de 15 meses desde la última vez que se los tomaron, debe solicitar una cita biométrica al USCIS. Para ello, envía al USCIS (1) una copia de las tres primeras páginas del I-589 que se presentó ante el tribunal, (2) una copia de tu EOIR-28 y (3) la hoja de instrucciones que encontrarás aquí.
Ten en cuenta que debes presentar la solicitud de datos biométricos al menos 3-4 meses antes de tu IH para que haya tiempo suficiente para su tramitación. Si los datos biométricos no se han aprobado para cuando se programe el IH, es probable que el IJ te permita presentar a tus testigos y otras pruebas en el IH y, a continuación, aplazará el IH para una decisión final después de que se hayan aprobado los datos biométricos.
Si tu caso ha sido aplazado por esta misma razón, y si los datos biométricos aún no han sido autorizados en el momento de la nueva vista, puedes presentar una petición de aplazamiento. Ni el solicitante ni su abogado serán informados de si los datos biométricos han sido autorizados; sólo el abogado del ICE tendrá acceso a esa información. Es buena idea llamar al abogado del ICE unos días antes de tu IH final para preguntar si los datos biométricos de tu cliente están autorizados.
26.1.11 Solicitar un Intérprete
El IJ también preguntará al abogado cuál es la mejor lengua del demandado. A diferencia de lo que ocurre en la entrevista de asilo, en el tribunal de inmigración, el Tribunal proporciona un intérprete profesional para el IH. Aunque un encuestado quiera proporcionar su propio intérprete, no puede.
Aunque los intérpretes que utilizan los tribunales de inmigración son profesionales, no siempre son muy buenos. Además, especialmente en el caso de las lenguas poco comunes, el intérprete suele proceder del mismo país que el declarante, y muchos solicitantes de asilo LGBTQ/H se sienten incómodos declarando sobre cuestiones tan personales delante de alguien de su país de origen.
El abogado debe asegurar al cliente que los intérpretes están sujetos a normas de confidencialidad y perderían su trabajo si hablaran de casos de asilo fuera del tribunal. No obstante, como ya se ha dicho (véase el apartado 26.6.2), si el solicitante puede testificar en inglés, suele ser mejor estrategia hacerlo.
El abogado de asilo puede preguntar al IJ en el MCH si el IJ permitirá que el intérprete esté allí como refuerzo en la fecha de la IH en caso de que el solicitante no entienda una pregunta, o si la política del IJ es exigir que toda la vista se celebre en inglés o en la lengua materna del solicitante.
26.1.12 Fijación de la fecha y duración de la audiencia sobre el fondo del asunto
La fecha de la vista sobre el fondo de la demanda (el IH) será generalmente dentro de varios (4-18) meses, o más. El IJ suele preguntar cuánto tiempo será necesario para completar el IH. Deberías pedir al menos tres o cuatro horas, y no dudes en pedir más tiempo si realmente crees que lo necesitas.
Verás que tres es lo mínimo para presentar un caso completo. Por desgracia, los IJ son bastante reticentes a programar más de cuatro horas para una vista. Una vez fijada la fecha de la audiencia, se aplaza la MCH.
En la última MCH, el IJ también dará al abogado una «fecha de aviso» para cuando deba presentar cualquier otro documento. Como mínimo, todos los documentos de los casos no detenidos deben presentarse al menos 15 días antes del IH (para más detalles, consulta el Manual Práctico del Tribunal de Inmigración). Algunos IJ exigen que los documentos específicos del caso del solicitante (en contraposición a los materiales sobre antecedentes y condiciones del país) se presenten 30 ó 60 días antes del IH.
Si tu cliente está detenido, recibirás una fecha de audiencia acelerada. En la mayoría de los casos, a los detenidos sólo se les fija la fecha de su IH con uno o dos meses de antelación.
26.2 Antes de la audiencia individual
26.2.1 Presentación de listas de testigos y documentos
Las pruebas de corroboración son esenciales para ganar los casos de asilo. La corroboración puede venir en forma de testimonio oral o documentación escrita. Para los casos que se presentaron después de la aprobación de la Ley del DNI Real.(Véase el apartado 20 sobre pruebas de corroboración).
Dado que las vistas de los tribunales de inmigración son vistas administrativas, no se aplican las normas formales sobre pruebas, en particular la norma de los testimonios de oídas. Un IJ puede optar por dar a las pruebas de oídas menos peso que a otras pruebas, pero el hecho de que sean de oídas no las convierte en inadmisibles. Así, por ejemplo, una carta del antiguo amante de un solicitante confirmando que ambos fueron acosados una vez por la policía probablemente sería admisible.
26.2.2 Lista de testigos
Antes de la fecha de citación, el abogado debe presentar una lista de los testigos que pretende llamar. El abogado debe poner el nombre completo del testigo y el motivo por el que declara, por ejemplo: «José Doe, compañero de vida del demandado». Si no está claro si un testigo concreto podrá declarar o no, es mejor incluirlo en la lista de testigos. No hay ninguna norma que obligue a declarar a todos los testigos potenciales.
26.2.3 Testigos materiales
Los testigos materiales, como amigos, familiares u otras personas que puedan corroborar parte o toda la historia de tu cliente, son muy importantes. Sin embargo, no es habitual contar con esos testigos que estuvieron presentes en la persecución, ya sea porque el cliente no conoce a nadie en la zona que pueda ser un testigo útil o porque los que podrían testificar tienen miedo de hacerlo.
Recuerda, sin embargo, que un elemento que debes probar en el caso es que el solicitante realmente se identifica como LGBTQ y/o es seropositivo. Por tanto, si el solicitante tiene una pareja del mismo sexo en Estados Unidos, la pareja debe testificar sobre su relación. Aunque el solicitante no tenga pareja para testificar, si es miembro activo de una organización LGBTQ/H, puede ser útil que alguien de la organización testifique sobre las actividades del solicitante.
Sólo pueden ser testigos las personas en situación legal de inmigración. Un IJ no permitiría a sabiendas que un inmigrante indocumentado testificara, y el mero hecho de entrar en el tribunal de inmigración pondría al inmigrante indocumentado en grave riesgo de ser sometido a un procedimiento de expulsión.
26.2.4 Peritos – Condiciones del país
Si el demandado desea utilizar un perito en el IH, el abogado debe presentar el nombre del perito en la lista de testigos. Además, debes incluir el currículum vitae del perito y una declaración jurada sobre lo que pretende testificar. Si no se presentan estos documentos antes de la vista, es probable que el abogado del ICE argumente en contra de que se permita testificar al perito porque el abogado no pudo preparar adecuadamente el contrainterrogatorio.
Los peritos suelen ser fundamentales para ganar los casos de asilo y los abogados deben esforzarse mucho por conseguirlos. Los peritos, sin embargo, sólo deben ser llamados si su testimonio aporta algo nuevo al caso y no es un mero resumen de las pruebas documentales y declaraciones juradas presentadas anteriormente.
A menudo, hay muy poca información sobre las violaciones de los derechos humanos de las personas LGBTQ/H en el país del solicitante. En estas situaciones, es crucial encontrar un perito. Los peritos también pueden abordar cuestiones específicas que puedan surgir en el caso, como por qué no sería razonable esperar que el solicitante se trasladara internamente dentro del país de origen. Asimismo, para algunos países con una atención mediática positiva sobre los avances conseguidos en materia de derechos LGBTQ, contar con un experto que explique que, por ejemplo, una marcha del orgullo gay bien concurrida no se traduce en protección frente a la violencia homófoba de la policía, puede ser vital para el caso.
El contenido del testimonio de un testigo debe examinarse cuidadosamente. El testimonio debe centrarse en los elementos concretos de la demanda del demandado. No basta con que un testigo ofrezca un testimonio general. El testigo debe poder corroborar específicamente elementos del propio testimonio del demandado.
Los peritos son más útiles cuando son verdaderos expertos, como académicos o profesionales con importantes credenciales académicas, y cuando no son descaradamente partidistas. A veces, los testigos que se ofrecen son personas que han viajado mucho por el país de tu cliente o que participan activamente en organizaciones políticas o de defensa con un punto de vista pronunciado sobre ese país concreto. Las credenciales de esos testigos como «expertos» suelen ser problemáticas.
En caso de que la «pericia» de un testigo se ponga en duda en la vista, debes estar preparado para argumentar a favor de sus credenciales o, si no lo consigues, para seguir adelante eficazmente si no se acepta al testigo. Aunque el abogado del ICE no se oponga a un testigo concreto, el IJ puede negarse a permitir ese testimonio por iniciativa propia. Además, a veces, aunque se le permita declarar, la parcialidad política de un testigo es tan fuerte y tan obvia que su testimonio tiene poco peso ante el JI.
26.2.5 Perito – Psicológico o Médico
Si tu cliente padece trastorno de estrés postraumático u otros problemas psicológicos que puedan afectar a la credibilidad de su testimonio, debes considerar la posibilidad de que un psicólogo testifique en la vista o, como mínimo, presentar una declaración jurada del psicólogo en la que describa detalladamente los síntomas del cliente. Esto es especialmente importante si tu cliente tiene problemas de memoria o un afecto plano y sin emociones. Del mismo modo, puede ser útil que un médico u otro experto cualificado testifique si tu cliente ha sido torturado o golpeado.
Del mismo modo, si tu cliente ha solicitado asilo después del plazo de presentación de un año y alega una excepción por circunstancias extraordinarias basada en problemas de salud mental, se espera que el experto en salud mental esté disponible para testificar ante el tribunal a favor del demandado.
Además, si el plazo de presentación de un año del demandado se basa en problemas de salud física, como enfermedades relacionadas con el VIH y/o efectos secundarios de la medicación, contar con el testimonio de su médico tratante sería vital para el caso. Si el médico tiene conocimientos sobre el país del solicitante y puede testificar sobre la falta de disponibilidad de opciones similares de tratamiento del VIH allí, también debe estar preparado para testificar sobre ello.
Los peritos médicos o de salud mental también pueden ser cruciales para demostrar que tu cliente es miembro de un grupo social determinado (GSP) reconocible. Si tu cliente no tiene ninguna otra forma de corroborar el hecho de que se identifica como LGBTQ, puede ser muy útil que un terapeuta al que el solicitante acuda regularmente testifique que cree que el solicitante realmente se identifica como LGBTQ basándose en sus sesiones de terapia.
Este testimonio puede ser especialmente importante si el solicitante tiene una cuestión controvertida en su caso, como un matrimonio anterior entre personas del sexo opuesto, que pueda hacer que el IJ cuestione la veracidad de la orientación sexual o la identidad de género del solicitante.
También es importante saber quién es tu IJ antes del IH y hasta qué punto es receptivo a las reivindicaciones LGBTQ/H. Si sabes que el IJ es escéptico sobre estos casos, o no cree realmente que la orientación sexual, la identidad de género y/o el estado serológico respecto al VIH deban formar parte de una PSG, el perito puede ser útil para educar al IJ.
26.2.6 Testimonio Telefónico
Es posible que los testigos (especialmente los peritos) declaren telefónicamente. El abogado debe presentar una moción antes de la fecha de convocatoria solicitando que el IJ permita el testimonio telefónico. La moción puede ser breve, pero debe explicar por qué es necesario el testimonio telefónico (por ejemplo, si el perito reside en Florida para un caso de Pensilvania, y el demandado es indigente).
26.2.7 Presentación de documentos justificativos
Como ya se ha dicho, corroborar la alegación del solicitante puede suponer a menudo la diferencia entre ganar o perder un caso.(Consulta el apartado 20 para obtener información sobre los tipos de pruebas de corroboración que debes presentar).
Si tu cliente no dispone de documentos corroborantes que el juez de instrucción esperaría que tuviera (como antecedentes policiales, historiales médicos, cartas de amigos o familiares, etc.), debes preparar a fondo a tu cliente para que explique por qué no dispone de esos documentos y qué esfuerzos hizo para conseguirlos.
26.2.8 Formato de la documentación justificativa – Registros oficiales
El Reglamento de Inmigración 1 establecen requisitos onerosos para autenticar los registros oficiales de otros países. Por un lado, esto es lógico. El IJ no tiene la experiencia necesaria para determinar si un registro oficial extranjero es auténtico o no, sobre todo cuando el registro está en un idioma extranjero y puede proceder de una cultura muy diferente.
El problema, sin embargo, es que la normativa impone al solicitante de asilo que ha huido de su país de origen la carga de que sus documentos sean autenticados por el propio gobierno del que ha huido. En la práctica, esto significa ponerse en contacto con un familiar o amigo en el país de origen que esté dispuesto a pasar por varios pasos de autenticación con funcionarios de la administración local hasta llegar a un sello de autenticación de la embajada estadounidense.
Esta carga es especialmente onerosa para los solicitantes de asilo LGBTQ/H, muchos de los cuales han sido repudiados por sus familiares debido a su condición de LGBTQ/H. Si el solicitante sigue en contacto con amigos de su país de origen que sean LGBTQ/H, puede ser especialmente peligroso para él intentar autentificar documentos que conciernan a una persona LGBTQ/H conocida, ya que al hacerlo puede «delatar» al amigo ante las autoridades gubernamentales.
Los distintos IJ aplican la normativa de forma diferente. Algunos IJ admitirán como prueba documentos no autenticados, y otros no. En cualquier caso, es importante que el solicitante intente seguir los pasos de autenticación y documente los esfuerzos que hizo para hacerlo si la autenticación no es posible. 2 Además, asegúrate siempre al 100% con tu cliente de que todos los documentos que presenta son auténticos. En muchos países es fácil comprar documentos «oficiales», y puede que tu cliente no entienda la seriedad con la que el DHS se tomará la presentación de documentos fraudulentos.
A veces, el abogado del ICE enviará un documento oficial a los forenses para que comprueben su autenticidad. Esto puede incluir enviar el documento al consulado de EE.UU. en el país de origen del solicitante y hacer averiguaciones (por ejemplo, sobre si el agente de policía que firmó el acta de detención trabaja realmente en la comisaría que emitió el formulario).
Si tu cliente presenta algún documento extranjero, es imprescindible que le hagas comprender que debe estar seguro al 100% de que los documentos son reales, y que debe consultarlo con el amigo o familiar que los obtuvo para estar seguro.
26.2.9 Presentar un informe jurídico
Suele ser útil presentar un escrito jurídico junto con los documentos justificativos antes de la fecha de la audiencia. El escrito no debe ser excesivamente largo (probablemente no más de 20 páginas), y debe centrarse en los hechos concretos del caso, así como en cualquier cuestión controvertida, o en cuestiones jurídicas concretas del caso.
No deberías dedicar un tiempo desmesurado a investigar y redactar la norma general de asilo, y probablemente puedas obtener un modelo de escrito con el lenguaje habitual para la sección introductoria de la organización que te remitió el caso.
Debes resumir los hechos de los malos tratos sufridos por tu cliente en el pasado, resumir las condiciones del país y, a continuación, exponer por qué los hechos de tu cliente cumplen los requisitos para el asilo, la retención y/o la CAT.
Utiliza títulos en negrita para que al lector le resulte lo más fácil posible encontrar las secciones pertinentes, y cita claramente los materiales que has presentado. Si tu cliente ha incumplido el plazo de presentación de un año, presenta un argumento claro sobre qué excepción alega y cómo encajan sus hechos en esa excepción.
No es obligatorio presentar un escrito, y el escrito no pasa a formar parte del expediente, pero el escrito proporciona un documento que el IJ y el abogado del ICE pueden leer para ver la solidez del caso y qué argumentos presentas para abordar cualquier cuestión difícil. El acto de redactar el escrito también será muy útil para que el abogado se familiarice plenamente con todos los materiales presentados y con la elaboración de argumentos para abordar las cuestiones jurídicas del caso.
26.2.10 Contactar con el abogado del CIE antes de la audiencia sobre el fondo del asunto
Siempre es aconsejable intentar ponerse en contacto con el abogado del ICE uno o dos días antes del IH para explorar los acuerdos previos a la audiencia a los que se podría llegar, sobre todo si tienes un caso sólido o convincente. Esta conversación puede ser útil para determinar lo que el abogado del ICE ve como puntos débiles en tu caso.
Ten en cuenta que el abogado del ICE que compareció en el MCH probablemente no será el abogado del IH. Los casos programados para IH se asignan a los abogados del ICE con diez días de antelación. Si el caso se aplaza después de que se haya iniciado un IH, el abogado del ICE no debe cambiar.
Sin embargo, a diferencia de otros tipos de litigios, suele ser muy difícil mantener conversaciones significativas con el abogado del ICE antes de la fecha del IH. Como los abogados del ICE no suelen ser asignados al caso hasta diez días antes del IH, si hay asuntos que tratar antes de esa fecha, puede ser difícil encontrar un abogado que devuelva la llamada o revise el expediente. Si hay una preocupación grave que deba abordarse, es buena idea ponerla por escrito y enviar una copia al tribunal de inmigración, después de dejar un par de mensajes telefónicos sin respuesta.
A veces es posible obtener estipulaciones de los abogados del ICE de que los clientes reúnen los requisitos para el asilo u otra ayuda (aunque los IJ no se crean obligados por los acuerdos entre el ICE y el demandado).
Estas situaciones son poco probables, porque el abogado del CIE se ocupará principalmente de la cuestión de la credibilidad y probablemente no estipulará nada hasta que haya observado el testimonio del cliente y haya realizado algún contrainterrogatorio. Sin embargo, en estos casos, puede ser útil preguntar al abogado del ICE al final del IH si estipulará la elegibilidad y no se opondrá al asilo o, en su defecto, si renunciará a recurrir si el demandado gana, con lo que el caso terminaría inmediatamente.
En algunos casos en los que el solicitante tiene una demanda subyacente muy sólida, pero no ha cumplido el plazo de presentación de un año, el abogado del ICE puede aceptar no oponerse a la concesión de la retención de expulsión, aunque sí se opondría a la concesión del asilo.
En los casos con problemas de plazo de presentación de un año, debes discutir a fondo, antes de la fecha de IH, los pros y los contras de aceptar una concesión sin oposición de la retención de expulsión, en lugar de luchar contra una solicitud de asilo impugnada.(Véase el apartado 31 sobre las ventajas del asilo y el apartado 32 sobre las ventajas de la retención de expulsión).
26.2.11 Observar un procedimiento de expulsión
Si nunca antes has asistido a una audiencia de asilo o a un procedimiento de expulsión, es una excelente idea observar otro caso con bastante antelación a tu propia audiencia. Si es posible, deberías intentar ver un caso que esté ante el mismo IJ que verá tu caso para que te hagas una idea del estilo del IJ.
Los procedimientos de expulsión suelen estar abiertos al público, aunque el demandado puede solicitar que las vistas de asilo sean a puerta cerrada. Si quieres presenciar una vista de asilo, la organización que te remitió el caso, u otras organizaciones locales sin ánimo de lucro, probablemente puedan asignarte una próxima vista para que la presencies.
26.2.12 Aplazamiento de una audiencia individual
Es posible, pero generalmente no se recomienda, aplazar una fecha de IH por una buena causa. La solicitud de aplazamiento debe hacerse por escrito y lo antes posible después de que surja la necesidad del aplazamiento.
A menudo no recibirás respuesta a la solicitud de aplazamiento hasta uno o dos días antes de la vista programada, por lo que lo más seguro es que sigas preparándote como si no se fuera a conceder el aplazamiento (aunque esto puede anular la finalidad de la solicitud de aplazamiento).
26.2.13 Preparar al Candidato
A diferencia de la entrevista de asilo, el procedimiento de expulsión es un procedimiento contradictorio. Por tanto, preparar plenamente al solicitante para la vista es crucial para el resultado del caso. Deberías intentar hablar con profesionales de este ámbito para aprender todo lo posible sobre el estilo del IJ antes de la vista.
Algunos JI son muy controladores y se encargan ellos mismos de gran parte del interrogatorio, otros son muy pasivos y otros pueden ser «gritones» o abusivos con los litigantes. Es mejor saber qué esperar y prepararse en consecuencia.
El sitio web http://trac.syr.edu/immigration/ contiene una lista (algo anticuada) de estadísticas sobre las tasas de concesión de asilo de los IJ de todo el país. Recuerda que esta tabla se refiere a todos los tipos de casos de asilo, por lo que no hay forma de saber si un determinado IJ tiene un historial positivo o negativo en los casos LGBTQ/H.
Si no litigas con frecuencia, suele ser buena idea escribir las preguntas del interrogatorio directo antes de la vista. Un método para hacerlo es empezar con la versión final de la declaración y repasarla, desglosándola en preguntas abiertas. Aunque no se aplican normas probatorias estrictas, el abogado del ICE se opondrá si haces preguntas demasiado capciosas. También es importante recordar que si el solicitante solicita la CAT y/o la VD además del asilo y la retención, debes hacer preguntas relacionadas con esas formas de ayuda.
En el caso de la CAT, esto significa obtener un testimonio sobre el temor futuro del solicitante a la tortura; en el caso de la VD, significa obtener un testimonio de que el cliente ha estado presente en Estados Unidos durante al menos un año antes de que se emitiera la NTA, que es una persona de buena conducta moral, que nunca ha dejado de salir en virtud de una anterior concesión de VD, que nunca ha sido condenado por un delito con agravantes, que posee documentos de viaje y que realmente tiene intención de salir.
Los estilos tanto de los IJ como de los abogados del ICE varían mucho. Cuando los IJ conocen de casos con demandados no representados, son ellos quienes hacen la mayor parte de las preguntas, por lo que a menudo se impacientan con los interrogatorios lentos y metódicos del abogado del demandado, y el IJ puede intervenir y hacer preguntas para acelerar el proceso.
El cliente debe estar totalmente preparado para escuchar atentamente las preguntas del IJ y para responder en caso de que el IJ te sustituya en el interrogatorio. También es importante que no te pongas nervioso si esto ocurre. El IJ probablemente te hará algunas preguntas, y luego te devolverá el interrogatorio. Si el IJ ya ha tratado algo que tú tenías intención de tratar, no vuelvas a formular por escrito las preguntas sobre el mismo incidente, o el IJ se impacientará más contigo.
Algunos abogados del ICE consideran que su función es analizar cuidadosamente los casos e impartir justicia caso por caso, otros consideran que su función es intentar expulsar a los extranjeros, y otros parecen burócratas del gobierno a los que no les importa mucho el resultado de sus casos. Lo mejor es preparar al solicitante para la cruz más dura imaginable.
Debes buscar cualquier punto débil o discrepancia en el caso y trabajar con el cliente para llegar a explicaciones veraces que dañen el caso lo menos posible.
A menudo, tras prepararse con el solicitante mediante una lista de preguntas directas, éste pedirá una copia de las preguntas para poder «estudiarlas» y estar seguro de las respuestas. Nunca debes dar al cliente las preguntas para que las «estudie». En la vista es imprescindible que el cliente piense en la pregunta y responda a ella recordando la experiencia por la que pasó.
Si memorizan las respuestas «correctas», su testimonio sonará memorístico y poco convincente. El cliente debe releer su declaración, su I-589 y los documentos justificativos. Al igual que en la entrevista de asilo, suele ser útil hacer una cronología(véase el apartado 26.4) que abarque los incidentes significativos de la vida del solicitante. El solicitante debe «estudiar» las fechas, porque las discrepancias entre el testimonio oral y el escrito pueden dar lugar a una conclusión adversa sobre la credibilidad.
Además, debes tener en cuenta que es muy habitual que los testigos varíen su testimonio en el estrado respecto a lo que te han dicho en tus interrogatorios. A menudo no declaran sobre ciertas cosas, a veces elementos clave, y/o pueden declarar de repente hechos nuevos que nunca antes habías oído. Además, todos los testigos, sobre todo los declarantes, suelen estar muy nerviosos y, por tanto, es probable que olviden ciertas cosas. Por ejemplo, los clientes suelen olvidar las fechas o incluso los años en que sucedieron los hechos.
Aunque se trata de un comportamiento humano bastante normal, a menudo tanto los abogados del ICE como los IJ tienden a pensar que si un cliente no puede recordar en qué año ocurrió un hecho importante, entonces el relato no es creíble.
En consecuencia, debes tratar de convencer al cliente de antemano de que es muy importante que recuerde esos detalles y testifique sobre ellos lo mejor que pueda recordar.
Deberías hacer un simulacro de vista con tu cliente y practicar con él algunas preguntas del interrogatorio. Tras generar confianza con tu cliente, es importante que lo prepares mentalmente para enfrentarse a un interrogatorio aparentemente hostil del abogado del ICE y del IJ.
26.3 El día de la vista
Al igual que en la entrevista de asilo, el solicitante debe vestir de forma cómoda, pero respetuosa, para la audiencia. No deben sentirse obligados a llevar traje, pero tampoco deben llevar vaqueros y camiseta. Algunos tribunales de inmigración (sobre todo el de Nueva York) pueden tener largas colas con mucha seguridad para entrar en el edificio.
En Nueva York, el abogado y el cliente deben reunirse juntos fuera del edificio, y tener a mano la notificación escrita de la vista para enseñársela a los guardias de seguridad. El abogado siempre debe quedar con el cliente al menos 30 minutos antes de la vista programada, por si hay algún problema para entrar en el edificio.
La mayoría de los edificios federales tienen cafeterías por si es necesario matar el tiempo. Si el demandado no se presenta ante el Tribunal unos minutos después de la hora fijada para la vista, se puede ordenar su expulsión en rebeldía. Las audiencias de asilo son confidenciales, y las IH suelen estar cerradas al público. Sin embargo, es posible que varios miembros del equipo del bufete asistan al IH.
26.3.1 Sobreventa de Audiencias Individuales
Debido a las apretadas agendas que llevan la mayoría de los IJ, a veces reservan más de un IH para la misma franja horaria, pensando que uno de los casos puede no estar listo para proceder.
Si esto ocurre, los litigantes no lo sabrán hasta el día de la vista, y pueden verse obligados a esperar una hora o más para ver al IJ, y/o el IJ puede simplemente aplazar el caso para otro día. Realmente no hay nada que hacer al respecto, salvo ser flexible.
26.4 La audiencia individual
Las audiencias sobre el fondo de los casos de asilo son audiencias formales, contradictorias y probatorias. Los abogados del ICE actúan como «fiscales», intentando refutar la elegibilidad del solicitante para el asilo. Los testigos prestan juramento y ambas partes tienen la oportunidad de realizar un interrogatorio directo y cruzado. Los IJ también suelen implicarse mucho en el interrogatorio de tu cliente.
Las vistas de expulsión son excelentes «cursos de formación» para los nuevos litigantes, ya que son juicios formales e impugnados, pero al mismo tiempo la práctica de la prueba o las mociones es mínima, y las normas sobre pruebas y procedimiento son relativamente relajadas.
26.4.1 Reglamento interno
Las audiencias sobre el fondo en el tribunal de inmigración son comparables a los procedimientos de derecho administrativo en otros organismos federales o estatales. Sin embargo, los procedimientos de inmigración no se rigen por la Ley de Procedimientos Administrativos (APA), y suelen ser más informales que los que se rigen por las normas de la APA. 3
26.4.2 Reglas de Prueba
Las normas sobre pruebas en las audiencias de asilo son mínimas y se observan muy casualmente. Por lo general, no se exige la presentación formal de pruebas. Los IJ se limitarán a admitir documentos o pruebas físicas, permitiendo a veces la argumentación, pero rara vez exigiendo una autenticación formal (pero véaseel apartado 25.1.2).
Por lo general, esta visión tan flexible de las normas probatorias favorece a tu cliente. Los solicitantes de asilo rara vez pueden ofrecer pruebas, aparte de su propio testimonio, que se ajusten a las rigurosas normas probatorias.
Por ejemplo, se entiende que presentar a un tercero declarante es sencillamente imposible, sobre todo en el caso de un solicitante de asilo que huyó para salvar su vida. Así, muchos tipos de pruebas que plantearían cuestiones difíciles en otros tribunales pueden ser fácilmente admisibles en un tribunal de inmigración.
Los declarantes y otros testigos pueden declarar libremente sobre lo que les contaron otras personas. Las cartas de amigos o familiares pueden introducirse con poca dificultad (aunque no siempre), siempre que vayan acompañadas de traducciones. Las pruebas documentales, como los artículos de periódico y los tratados generales, se admiten habitualmente sin objeciones.
Así pues, los abogados no deben rehuir el intento de admitir cualquier prueba siempre que se pueda argumentar que es probatoria de algún modo para la pretensión del cliente. No hace falta decir, sin embargo, que el TJ dará a todas las pruebas el peso que crea que merecen. Las pruebas especialmente marginales pueden ser admitidas por el TJ, pero vistas con mucho escepticismo.
Como ya se ha dicho(véase el apartado 25.2.8), existen normativas específicas que exigen la autenticación de documentos oficiales de otros países. Debe hacerse todo lo posible por cumplir estas normativas o explicar por qué no fue posible la autenticación. Algunos IJ admitirán como prueba documentos que no hayan sido autenticados conforme a la normativa, mientras que otros IJ no lo harán.
26.4.3 Antes de que comience el testimonio – Formalidades procesales
Antes de que comience el IH, el IJ generalmente mantendrá una cantidad considerable de conversaciones extraoficiales, revisando el expediente, identificando pruebas y aclarando cuestiones, como el estado de las mociones presentadas anteriormente o el número de testigos que llamará el demandado. Asegúrate de que todo lo que has presentado se incorpora correctamente al expediente como prueba.
26.4.4 Antes de que comience el testimonio – Corrección y actualización de la información
Al comienzo de la IH sobre el expediente, el abogado del demandado suele tener la oportunidad de actualizar o corregir cualquier información de la solicitud de asilo u otros materiales presentados previamente. Es importante asegurarse de que los nombres, direcciones, fechas, números A, etc. están actualizados y son correctos.
Además, si sabes que habrá incoherencias sustanciales o incluso menores entre el testimonio y las declaraciones anteriores, como las declaraciones dadas a un funcionario del DHS o las declaraciones hechas durante una entrevista por miedo creíble, en este momento debe intentarse corregir las inexactitudes y exponer claramente los motivos de las mismas.
A menudo, los solicitantes de asilo han presentado sus propias solicitudes pro se antes de buscar asistencia jurídica, y estas solicitudes pueden tener errores sustanciales. Por ejemplo, muchos clientes han presentado, sin saberlo, solicitudes repetitivas preparadas por «notarios» poco éticos u otros, y han firmado solicitudes cuyo contenido desconocían por completo.
Además, algunos clientes presentan inicialmente solicitudes que contienen reivindicaciones de asilo que creen más aceptables, como reivindicaciones de opinión política, pero que posteriormente resultan ser invenciones.
Si es así, debes ofrecer información correcta y una explicación sólida de las incoherencias lo antes posible: antes de la vista mediante una declaración jurada detallada del cliente, si es posible, o al inicio de la vista y afirmativamente mediante el testimonio del propio cliente.
26.4.5 Identificación y admisión de pruebas documentales
A continuación, el IJ llevará a cabo el proceso de admisión de pruebas. Por lo general, la NAT y los materiales relacionados ya se han admitido como pruebas iniciales, y la solicitud de asilo junto con todos los materiales adjuntos se identificarán y admitirán como prueba colectiva.
El IJ simplemente identificará todas las pruebas ofrecidas y preguntará si hay alguna objeción. Generalmente no hay objeciones al respecto, pero si el abogado del ICE se opone a una prueba concreta, el IJ suele permitir breves alegaciones y resolver rápidamente.
En ocasiones, elementos concretos como las declaraciones juradas o los currículos de los peritos, o pruebas directas como cartas o documentos, suscitarán objeciones sobre las que el IJ no se sienta cómodo para pronunciarse en ese momento. En estas circunstancias, el IJ puede reservarse su decisión hasta que el abogado presente las pruebas durante el curso del caso.
26.4.6 Antes de que comience el testimonio – Conferenciar el caso
A veces, en lugar de lanzarse directamente a la vista, el IJ celebrará una conferencia sobre el caso con el abogado del demandado y el abogado del ICE. Otras veces, el IJ pedirá a los dos abogados que discutan el caso antes de declarar para ver si se puede llegar a algún acuerdo.
En raras ocasiones, con casos especialmente convincentes, el IJ expresará su predisposición a conceder el caso antes de que comience el IH y celebrará una conferencia con el abogado del ICE y el abogado del demandado para ver si hay alguna cuestión que el abogado del ICE necesitaría que se abordara para estar de acuerdo con la concesión.
A veces, en casos con problemas de plazo de presentación de un año, el IJ o el abogado del ICE ofrecerán conceder la retención de expulsión si el solicitante accede a retirar su solicitud de asilo, como si estuvieran negociando.
Para los solicitantes con problemas de un año, el abogado debe discutir seriamente los pros y los contras de obtener la retención de expulsión frente al asilo antes de la fecha IH, debido a esta posibilidad. Si el solicitante no tiene ninguna excepción justificable al plazo de presentación de un año, puede que no haya inconveniente en aceptar dicha oferta.
Sin embargo, si el solicitante tiene posibilidades de demostrar la excepción de un año y conseguir el asilo, no debe retirar su solicitud de asilo y perder la posibilidad de recurrir una denegación.(Véase el apartado nº 32 sobre las consecuencias de ganar la retención).
26.4.7 Declaraciones de apertura
Algunos TJ permiten declaraciones iniciales, mientras que otros no. Algunos no los permitirán si el abogado ha presentado un memorándum previo a la audiencia. Un memorándum previo a la audiencia o una declaración inicial son una muy buena idea, ya que ambos son vehículos para resumir brevemente el caso del cliente y, en los casos en que no esté claro que el caso entre dentro de los límites del derecho de los refugiados, para citar jurisprudencia de apoyo y distinguir la jurisprudencia problemática.
El IJ revisará el expediente y leerá los memorandos concisos aproximadamente un día antes de la vista y, en la mayoría de los casos, estará preparado para emitir su decisión oral inmediatamente después del cierre de la vista. Un buen memorándum y un alegato inicial, cuando están permitidos, pueden ser fundamentales.
26.4.8 Interrogatorio de testigos
El interrogatorio de los testigos es en gran medida el mismo que en la mayoría de los demás tribunales. El abogado de la parte demandada expone su caso en primer lugar, realizando un interrogatorio directo, seguido de un contrainterrogatorio por parte del abogado del ICE y, a continuación, de un interrogatorio redirigido cuando sea necesario.
Si tu perito se encuentra en otra parte del país o del mundo y el coste de presentarlo en persona sería prohibitivo, la mayoría de los IJ permiten el testimonio telefónico de los peritos; sin embargo, tendrás que presentar una moción antes de la fecha de convocatoria solicitando autorización para presentar el testimonio telefónicamente.
Generalmente, el demandado declarará primero. Si hay otros testigos (especialmente peritos o profesionales médicos o de la salud mental) con horarios apremiantes, la mayoría de los JI les permitirán testificar primero a ellos en lugar de a tu cliente. Los testigos (que no sean el demandado) que aún no hayan declarado deben esperar fuera de la sala del tribunal.
Por tanto, si un cliente tiene intención de que su pareja testifique, debe saber que su pareja no puede estar en la sala del tribunal como apoyo moral mientras el solicitante esté testificando. Hay que indicar a los testigos que lleven algo para leer y que coman algo antes de acudir al tribunal, porque es posible que tengan que esperar un par de horas antes de declarar.
26.4.8.1 Examen directo
Los abogados deben estar bien preparados para el interrogatorio directo, y el cliente debe tener bien ensayado cómo responder. Hay que aconsejar al cliente que responda a las preguntas de forma sucinta, sin enredarse en largas narraciones, y que diga claramente cuando no entienda una pregunta.
Dado que los IH son breves -típicamente programados para franjas horarias de dos, tres o cuatro horas-, el examen directo debe prepararse teniendo en cuenta el reloj. La información preliminar debe difundirse lo antes posible. La información duplicada puede y debe eliminarse, cuando no haya ninguna razón particular para sacarla a relucir en el testimonio.
Recuerda, sin embargo, que nunca debes dar por sentado que el IJ acepta que tu cliente es realmente LGBTQ/H.
Aunque los testimonios de fondo sobre las burlas de la infancia o las primeras relaciones pueden no ser especialmente relevantes para una posterior detención policial, a menos que el JI indique antes del inicio de la vista que está dispuesto a aceptar que tu cliente es LGBTQ/H, es importante dejar constancia de la orientación sexual, la identidad de género y/o el estado serológico respecto al VIH del cliente.
Las preguntas capciosas suelen objetarse, y las objeciones suelen prosperar. Es importante que expliques de antemano a tu cliente que tienes que hacerle preguntas abiertas en formato incómodo (como «¿llegó un momento en que tuviste algún problema por tu orientación sexual?»). Debes preparar a tu cliente para este formato de preguntas, así como para la posibilidad de que en el contrainterrogatorio se limiten a respuestas de «sí» o «no».
26.4.8.2 Contrainterrogatorio
Tras el interrogatorio directo, el abogado del ICE realizará el contrainterrogatorio, generalmente centrado en la credibilidad. De nuevo, aunque esencialmente no hay normas de procedimiento ni de prueba, debes plantear objeciones si el interrogatorio es inapropiado.
Aunque es apropiado que tu cliente testifique sobre relaciones y vínculos afectivos para probar su orientación sexual, por ejemplo, no sería apropiado que un abogado interrogara al demandado sobre experiencias sexuales concretas.
Del mismo modo, si el abogado del CIE hace preguntas sobre cómo contrajo el VIH tu cliente, debes oponerte a menos que la respuesta sea directamente relevante para el caso.
Los abogados del ICE a menudo interrogarán al demandado sobre la posibilidad de reubicación interna en el país de origen. El encuestado debe estar preparado para explicar por qué no es posible.
Además, si la solicitante sufrió daños por parte de agentes no gubernamentales, es casi seguro que el abogado del ICE le pedirá que explique por qué no buscó protección gubernamental o, si buscó protección gubernamental, cómo sabe que la respuesta inadecuada estaba relacionada con su condición de LGBTQ/H.
Si los materiales sobre las condiciones del país que presentaste y/o el informe del Departamento de Estado de EE.UU. contienen información sobre alguna mejora en los derechos LGBTQ/H en el país de origen del solicitante, o en determinadas zonas de este país, el encuestado debe estar preparado para explicar por qué esa ligera mejora no hace que su temor sea objetivamente menos razonable.
Por lo general, el contrainterrogatorio del abogado del ICE es relativamente mínimo. La reorientación es permisible y muy recomendable cuando el contrainterrogatorio ha planteado cuestiones perjudiciales.
26.4.8.3 Examen del Juez de Inmigración
Todos los JI suelen realizar su propio interrogatorio exhaustivo, generalmente después de que los abogados hayan completado tanto el interrogatorio directo como el repregunta. Sin embargo, algunos JI interrumpen repetida y extensamente el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, lo que puede interrumpir el flujo de preguntas del abogado y poner nervioso al cliente.
El interrogatorio del TJ puede plantear graves problemas, ya que muy a menudo las preguntas son tales que, si las formulara un abogado en cualquier otro procedimiento judicial, estarían sujetas a fuertes objeciones. Sin embargo, dado que el JI es quien interroga, y normalmente cree que tiene el deber de interrogar activamente al demandado, puede que haya poco que puedas hacer al respecto. Cuando las preguntas sean inapropiadas u ofensivas, debes intentar exponer tus objeciones en el acta y tomar nota de la cuestión a efectos de recurso, si fuera necesario.
No obstante, es probable que el IJ insista en que se responda a la pregunta de todos modos, y debes sopesar el valor de esa táctica agresiva frente a la probabilidad de que pueda afectar negativamente a la decisión del IJ.
A veces, las preguntas del JI no son inapropiadas u ofensivas, sino que pueden ser simplemente confusas. Las preguntas formuladas previamente pueden suscitar respuestas incoherentes, incoherentes o que no responden.
Un remedio puede ser sugerir respetuosamente al IJ una forma diferente de formular la pregunta o simplemente sugerir al IJ que el cliente está confuso o puede no haber entendido la traducción de la pregunta.
Otro recurso puede ser solicitar la oportunidad de realizar una breve reorientación adicional después de que el IJ haya terminado su interrogatorio, con el fin de aclarar cualquier confusión o explicar cualquier incoherencia o cuestión que afecte a la opinión del IJ sobre la credibilidad del testigo.
26.4.9 Hacer un Registro
Los JI tienen calendarios muy llenos y reciben una presión importante desde arriba para que mantengan sus calendarios en movimiento. Los IJ asignarán diferentes franjas horarias para la IH en función de la complejidad del caso, pero generalmente conceden entre dos y cuatro horas para toda la vista.
Así pues, a menudo existe una tensión para el abogado del demandado entre evitar que el IJ se impaciente y crear un expediente completo en caso de que haya que recurrir el caso.
Aunque el IJ haya dado indicios de que concederá el caso, es importante dejar constancia porque el ICE puede reservarse el derecho a recurrir.
Los procedimientos de inmigración se graban en magnetófonos. Por tanto, es muy importante que ayudes a hacer el registro. Si tu cliente asiente, indícale que responda en voz alta. Si tu cliente señala una parte del cuerpo en la que fue golpeado, asegúrate de que explica en voz alta lo que está señalando.
26.4.10 Intérpretes
El Tribunal proporcionará un intérprete si tu cliente ha indicado que no domina el inglés. El Tribunal emplea intérpretes para las lenguas más comunes, como el español y el chino. Para otras lenguas, el tribunal utiliza intérpretes a tiempo parcial de calidad variable, contratados a través de un contrato con la Escuela Berlitz (asegúrate de informar al IJ de los dialectos específicos).
Para el IH, tal vez quieras contar con la presencia de tu propio intérprete o de alguien que conozca la lengua de tu cliente, para señalar los errores de traducción que puedan corregirse durante el proceso.
26.4.11 El caso de ICE
Una vez que el demandado haya terminado de exponer sus argumentos, el ICE puede llamar a testigos de refutación. En la práctica, esto casi nunca ocurre en los casos de asilo.
26.4.12 Declaraciones finales
La mayoría de los IJ permitirán que ambas partes hagan un alegato final antes de tomar una decisión. Es una buena idea esbozar el alegato final antes de la fecha de la vista, pero también es importante ser flexible y abordar directamente cualquier hecho negativo que surja durante el testimonio. En el momento en que los abogados presenten sus alegatos finales, es probable que el IJ ya haya tomado una decisión, pero si hay una cuestión que sea un escollo para el IJ, quizá puedas presentar un argumento para superar el problema.
26.5 La decisión del Juez de Inmigración
Por lo general, el IJ emitirá una decisión oral el mismo día de la vista. A veces, sobre todo si se trata de una cuestión de derecho compleja o novedosa, el IJ enviará una decisión por escrito por correo o programará una fecha MCH para que el demandado vuelva para conocer la decisión, pero estas situaciones son poco frecuentes.
La mayoría de las veces, el JI leerá la (larga) decisión, resumiendo los hechos, leyendo el lenguaje repetitivo sobre las normas jurídicas para la reparación solicitada y, por último, analizando los hechos a la luz de la ley.
Si el solicitante ha solicitado varias formas de reparación, como asilo, retención y CAT, el IJ analizará normalmente los hechos a la luz de cada norma y determinará si el solicitante reúne o no los requisitos. A menudo es imposible saber hasta el final de la decisión oral qué reparación, en su caso, ha obtenido el demandante.
Si el abogado tiene que recurrir la decisión, no dispondrá de una copia escrita de la decisión en el momento en que deba presentar una Notificación de Recurso detallada. Por lo tanto, es una buena idea tomar notas detalladas durante la lectura de la decisión, prestando especial atención a los fundamentos de la decisión y a cualquier aspecto en el que el IJ se equivoque, malinterprete o pase por alto pruebas o cuestiones de derecho.
Si el demandado pierde, la Notificación de Recurso que se presente debe exponer motivos específicos que justifiquen el recurso, no sólo una declaración general de lenguaje repetitivo. Cuando el IJ emite una decisión oral, ya sea favorable o desfavorable, el demandado sólo recibe una minuta de orden rellenada y firmada por el IJ.
26.5.1 Reserva/Renuncia de derechos de recurso
Una vez que el IJ haya leído su decisión, preguntará tanto al abogado del demandado como al del ICE si se reservan o renuncian a su derecho a recurrir. Si el demandado pierde, siempre debe reservarse el derecho a recurrir.
Incluso si no están seguros de si van a recurrir, reservarse el derecho no significa que deban recurrir realmente; renunciar al derecho a recurrir, sin embargo, significa precisamente eso y que el demandado no puede cambiar de opinión más adelante. Si el demandado obtiene el asilo, no es necesario que su abogado se reserve el derecho a recurrir. Si el ICE también renuncia al derecho de apelación, la decisión es definitiva.
Si el ICE se reserva el derecho a recurrir, el demandado no sabrá hasta pasados 30 días si la decisión es o no definitiva. Si el IJ deniega el asilo pero concede la retención, puedes decidir recurrir. Sin embargo, debes tener en cuenta que si recurres la denegación de una forma de reparación, el abogado del ICE puede recurrir la reparación que se te concedió.
El IJ entregará a ambos abogados un formulario de orden preimpreso en el que se ordenará la expulsión o se indicará la forma de reparación concedida, así como si se reservaron o no los derechos de recurso. Este formulario puede ser la única prueba de la condición de inmigrante del cliente hasta que reciba un nuevo I-94 o documento de autorización de empleo en el futuro.
Este Manual pretende proporcionar información a los abogados y representantes acreditados. No pretende ser asesoramiento jurídico. Los solicitantes de asilo deben hablar con abogados cualificados antes de presentar la solicitud.
Notas:
- 8 C.F.R.§ 287.6.
- Aunque ha habido casos que sostienen que el método de autenticación establecido en 8 C.F.R.§ 287.6 no es el medio exclusivo de autenticar un documento extranjero. Liu contra Ashcroft, 372 F.3d 529 (3d Cir. 2004).