Dallas | Fort Worth Abogado especializado en asilo

Abogados con experiencia en Inmigración, Divorcio, Penal y Lesiones Personales en Dallas Fort Worth

Al servicio exclusivo del Comunidad latina

Contacto Dallas Abogado especializado en asilo Hoy

Contacto Michael Piri | The Piri Law Firm
Reproducir video acerca de Los esperamos en el bazar garibaldi mesquite-Texas
Libertad de Inmigración | The Piri Law Firm
Reproducir video acerca de Immigration Freedom | The Piri Law Firm

Llame hoy a The Piri Law Firm Firm

Nuestro Dallas Fort Worth Abogado especializado en asilo está a su disposición 24 horas al día, 7 días a la semana. Llame a (833) 600-0029 o rellene nuestro formulario de contacto en línea .

Índice de contenidos

¿Por qué necesita un abogado de asilo para el Tribunal de Inmigración?

Usted puede confiar en nuestro equipo de abogados de asilo de Dallas si usted está buscando un abogado de asilo de buena reputación para ayudarle con su caso de asilo en Dallas, TX.

Los abogados de The Piri Law Firm tienen años de experiencia y harán todo lo posible para asegurar que usted reciba el mejor resultado posible para su caso en la Corte de Inmigración en Texas.

Póngase en contacto con nuestro abogado de asilo de Dallas hoy.

¿Cómo puede ayudarle un abogado especializado en asilo en un procedimiento ante el Tribunal de Inmigración?

Una vez que se ha incoado un procedimiento de expulsión contra un solicitante de asilo, el caso se vuelve más formal desde el punto de vista procesal, y lo que está en juego para el solicitante es mucho más importante.

Un extranjero puede solicitar asilo, retención de expulsión (withholding) y exención en virtud del la Convención contra la Tortura antes de Juez de Inmigración (IJ) como defensa ante un procedimiento de expulsión si se les ha sometido a un procedimiento de expulsión por algún otro motivo, como una redada de trabajo del ICE o una detención criminal.

Asimismo, un solicitante de asilo afirmativo cuya solicitud sea denegada por la Oficina de Asilo puede renovar su solicitud de asilo, retención y CAT ante el IJ. La solicitud de asilo se examina de novo ante el IJ.

A diferencia de la entrevista de asilo, los procedimientos de expulsión son contradictorios, con un abogado del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE ) (la mayoría de las veces) que lucha contra la ayuda al solicitante.

En febrero de 2008, la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (la rama del Departamento de Justicia que supervisa el Tribunal de Inmigración) publicó su propio manual de prácticas sobre los procedimientos del Tribunal de Inmigración. Esta valiosa guía está disponible en la Oficina del Juez Jefe de Inmigración (OCIJ).

Dallas Abogado de Asilo | The Piri Law Firm 3

Sobre refugiados y solicitantes de asilo

Procedimientos y procesos judiciales en materia de asilo y refugio

Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, el estatuto de refugiado o asilo puede concederse a personas que han sido perseguidas o temen serlo por motivos de raza, religión, nacionalidad y/o pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Los refugiados son, por lo general, personas que se encuentran fuera de su país y no pueden o no quieren regresar a él por temor a sufrir daños graves.

El estatuto de asilo es una forma de protección disponible para las personas que cumplen la definición de refugiado, ya se encuentran en Estados Unidos y solicitan la admisión en un puerto de entrada.

Procedimientos de asilo

Esta página proporciona enlaces a las leyes federales que rigen los procesos para quienes solicitan asilo y refugio en Estados Unidos y recursos que ayudan a explicar la ley.

Legislación federal

Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP)

El Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) es un consorcio de agencias gubernamentales federales, estatales y locales, y organizaciones voluntarias sin ánimo de lucro encargadas de supervisar, admitir y reasentar a los refugiados en Estados Unidos.

Entender la ley

Estos recursos ofrecen una amplia información sobre el proceso de asilo y la legislación estadounidense sobre refugiados.

Asilo

Refugiados

  • Asilo o estatuto de refugiado: ¿Quién tiene derecho?
    Este artículo de Nolo, una enciclopedia jurídica, analiza quién puede optar al asilo o al estatuto de refugiado en Estados Unidos.
  • An Overview of U.S. Refugee Law and Policy
    Esta hoja informativa del Consejo Americano de Inmigración ofrece una visión general de las leyes y políticas sobre refugiados.
  • ¿Cómo funciona el sistema de refugiados de Estados Unidos?
    Este artículo del Consejo de Relaciones Exteriores explica las políticas actuales de Estados Unidos en materia de refugiados, incluidos los procesos de selección y aprobación, los organismos federales competentes y el papel de los gobiernos estatales y locales.
  • El proceso de refugio
    Información sobre el proceso de refugio del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU., incluida la llegada a los Estados Unidos, traer a miembros de la familia, consideraciones laborales y viajes.
  • Preguntas y respuestas: Refugiados
    Esta página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ofrece respuestas a las preguntas más frecuentes, incluidas las relativas a los requisitos, la tramitación, etc.
Abogado de Asilo en Dallas | The Piri Law Firm 4

Procedimientos ante el Tribunal de Inmigración

26.1 Audiencia del calendario general

Al igual que en los casos penales, hay dos tipos de fechas de audiencia en el Tribunal de Inmigración: una se llama Audiencia de Calendario Maestro (MCH), y la otra es la Audiencia Individual (IH). La fecha del tribunal que figura en el aviso de comparecencia (NTA) que el solicitante recibe por primera vez será para una fecha de MCH. En las fechas de MCH, el IJ se ocupa de las cuestiones administrativas, incluida la programación, presentación de solicitudes, alegaciones a los cargos de inmigración y otras cuestiones que surjan.

Por lo general, hay entre 20 y 30 casos programados durante un periodo de dos horas para los MCH. La mayoría de los IJ atienden primero casos en los que los demandados están representados por un abogado, y algunos IJ atienden casos pro bono antes que casos con abogados privados.

La mayoría de los abogados del tribunal de inmigración ejercen allí a diario, por lo que el abogado del IJ y el del ICE hablarán en una jerga que puede resultarle desconocida. Es importante hacer saber al IJ si usted está trabajando en el caso pro bono y si usted no es generalmente un profesional de la inmigración.

Si el abogado del IJ o del ICE le dice algo que no entiende, pídale que se lo aclare. Aunque parezcan irritados por tener que ralentizar el procedimiento, usted es responsable de hacer todo lo que el IJ o el abogado del ICE le indiquen y de cumplir los plazos que le impongan, por lo que es imprescindible que entienda lo que le digan.

26.1.1 Llegada al tribunal

Antes o en la fecha del primer MCH en el que el abogado comparezca con su cliente, deberá presentar un aviso de comparecencia debidamente cumplimentado (formulario EOIR-28, disponible en http://www.justice.gov/sites/default/files/pages/attachments/2015/07/24/eoir28.pdf), preferiblemente en papel verde, con dos agujeros en la parte superior, tanto al IJ como al abogado del ICE.

Incluso si el abogado ha representado al solicitante ante la Oficina de Asilo, debe presentar un EOIR-28 para convertirse en el abogado de registro para el procedimiento de expulsión (y debe utilizar el «eRegistry» del tribunal para obtener un número de identificación EOIR: véase http://www.justice.gov/eoir/internet-immigration-info).

Cuando el abogado llega a la sala, debe esperar un descanso entre los casos y luego ir a registrarse con el secretario del tribunal sentado a un lado de la IJ. El abogado debe entregar al secretario el EOIR-28 cumplimentado y comunicarle en qué número del calendario se encuentra su caso. A continuación, el abogado debe sentarse y esperar a que le llamen. La mayoría de los IJ llaman al caso por los tres últimos dígitos del número A del demandado o por el nombre del abogado.

26.1.2 El comienzo de la audiencia

Cuando le llamen, es probable que el IJ hable con usted extraoficialmente para determinar sus intenciones y solucionar cualquier problema de procedimiento. En ese momento, puede informar al IJ de que usted es un abogado pro bono. En el acta, el IJ expondrá la naturaleza del procedimiento y preguntará a su cliente si entiende lo que está ocurriendo.

26.1.3 Determinación de la representación por abogado

En primer lugar se preguntará al cliente si el abogado es su representante. Si una persona comparece sin abogado, el IJ normalmente le preguntará si desea un aplazamiento para buscar un abogado. Generalmente no hay intérpretes presentes para la MCH, y normalmente la única conversación que el IJ tendrá directamente con el demandado es para confirmar que quiere que el abogado presente para representarlos.

Aunque el demandado desempeña un papel menor en las MCH, debe estar presente en todas ellas (a menos que el IJ renuncie explícitamente a su presencia) o se ordenará su expulsión en rebeldía.

26.1.4 Aplazamiento del caso si se le contrata por primera vez

Generalmente es posible aplazar el caso al menos una vez para la preparación del abogado si usted ha sido contratado recientemente. Es importante explicar al cliente, sin embargo, que cualquier aplazamiento solicitado por el solicitante de asilo o su abogado detendrá el reloj para acumular los 180 días necesarios para solicitar la autorización de empleo. (Véase la sección 31).

Por lo general, las fechas del MCH se aplazan por periodos de tiempo relativamente cortos, como de tres a seis semanas.

26.1.5 Acuse de recibo de la ANT

En la fecha de la MCH, cuando usted siga adelante con el caso, se preguntará al abogado o al cliente si éste ha recibido una copia de la NTA. Si no es así, deben decirlo y pedir una copia. El IJ a menudo concederá aplazamientos para que el abogado pueda revisar la NTA con el cliente para determinar si los cargos son correctos, y si hay alguna duda (aunque sea remota) sobre su exactitud, entonces se debe solicitar un aplazamiento.

26.1.6 Admisión o negación de los cargos y aceptación de la expulsión

Uno de los propósitos de la MCH es que el demandado (así se denominará a su cliente en los procedimientos ante el tribunal de inmigración), a través de su abogado si está representado, se declare culpable de los cargos de la NTA, es decir, admita o niegue que son ciertos. Estos cargos suelen tener el siguiente aspecto:

  • No es usted ciudadano o nacional de Estados Unidos;
  • Usted es originario y ciudadano de EGIPTO;
  • Usted fue admitido en los Estados Unidos en Nueva York, NY el 13 de diciembre de 2004 como no inmigrante B-2 con autorización para permanecer en los Estados Unidos por un período temporal que no excederá del 12 de marzo de 2005;
  • Permaneció en Estados Unidos después del 12 de marzo de 2005 sin autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización;

Sobre la base de lo anterior, se le acusa de estar sujeto a expulsión de los Estados Unidos en virtud de la(s) siguiente(s) disposición(es) de la ley:

Sección 237(a)(1)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Ley), en su versión modificada, en el sentido de que, tras su admisión como no inmigrante en virtud de la Sección 101(a)(15) de la Ley, ha permanecido en Estados Unidos durante un tiempo superior al permitido, infringiendo esta Ley o cualquier otra ley de Estados Unidos.

Antes de la fecha del juicio, el abogado debe revisar los cargos con el cliente. Si toda la información es correcta, el abogado debe admitir los cargos. Si alguno de los hechos es incorrecto (como la fecha de entrada en Estados Unidos), el abogado debe negar la acusación e indicar el hecho correcto. En la mayoría de los casos de asilo, como en el ejemplo anterior, la acusación de expulsión consistirá simplemente en que el demandado se ha quedado más tiempo del permitido por su visado o ha entrado sin visado legal.

Si esto es cierto, este cargo debe ser admitido. Si se acusa al demandado de un motivo penal de expulsión, las cuestiones son más complicadas, y el abogado debe investigar a fondo la acusación antes de la fecha de la MCH. Los motivos penales de expulsión y sus consecuencias quedan fuera del ámbito de este manual.

Suponiendo que los cargos sean exactos y usted los admita, también estará concediendo la removilidad en nombre de su cliente. Para poder solicitar asilo, el demandado, a través del abogado, debe admitir la expulsión por uno de los motivos.

26.1.7 Designar un país de expulsión

A continuación, el IJ preguntará si el demandado desea designar un país de expulsión. En los casos de asilo, el abogado debe declarar que el demandado no desea hacerlo, ya que la idea que subyace a una solicitud de asilo/retención/TAC es que en ningún caso el demandado desea regresar a su país. El IJ identificará entonces el país de origen del cliente como país de expulsión.

Si el abogado del ICE o el IJ designa un país distinto de aquel del que su cliente solicita asilo, debe hacer constar su oposición en el expediente y solicitar autorización para designar el país del que se solicita asilo.

26.1.8 Declarar el deseo del cliente de solicitar asilo

A continuación, el abogado o el demandado harán constar en acta que el demandado desea solicitar asilo. También deben indicarse los motivos alternativos de exención, como la retención, la CAT y/o la salida voluntaria (VD). Suponiendo que el demandado, a través de su abogado, admita la expulsión, el IJ le preguntará qué tipo de reparación solicita.

El abogado responderá entonces: «asilo, retención de expulsión y alivio en virtud de la Convención contra la Tortura».

Antes de que se modificara la ley en 1996, los encuestados también preguntaban habitualmente por la enfermedad venérea en la alternativa. La concesión del VD permite al demandado salir de Estados Unidos por su propio pie en lugar de ser deportado si no prosperan sus otras solicitudes. Si el solicitante tiene la posibilidad de viajar a un país distinto de su país de origen en caso de que no prospere su solicitud de asilo, el abogado debe solicitar la VD.

Si el demandado no tiene intención de salir de Estados Unidos a menos que le metan a la fuerza en un avión, probablemente no deba solicitar la VD porque existen sanciones graves por no acatar la orden.(Véase el apartado nº 8 sobre salida voluntaria).

26.1.9 Fijación de una fecha para la presentación de la solicitud de asilo por escrito

Si su cliente aún no ha presentado una solicitud de asilo, el IJ normalmente fijará una fecha para la presentación de la solicitud de asilo escrita y completa. Por lo general, este plazo es de 30 a 45 días, pero si le comunica al IJ que está trabajando en el caso pro bono y tiene una carga de trabajo intensa, es probable que el IJ le conceda aproximadamente 45 días. Por lo general, es mejor asegurarse de que dispone de tiempo suficiente para preparar completamente la solicitud de asilo.

Sin embargo, si su cliente fue remitido desde la Oficina de Asilo, el IJ debería tener una copia de la solicitud I-589 de la Oficina de Asilo ya en el expediente del Tribunal. Si su cliente está renovando su solicitud de asilo, retención y protección CAT, el IJ probablemente le indicará que cualquier enmienda a la solicitud de asilo I-589 debe ser presentada al tribunal al mismo tiempo que otras presentaciones previas antes de un IH.

Si el abogado desea presentar un nuevo I-589, debe hacerlo en un tribunal cerrado en una fecha MCH. El motivo es que el TJ pueda dejar constancia de que ha leído al demandado la advertencia sobre las consecuencias de presentar una solicitud de asilo frívola o de que el abogado asume la responsabilidad de hacerlo. (Véase la sección #3.5 sobre solicitudes de asilo frívolas).

Sólo es necesario presentar el propio formulario I-589 en el tribunal a puerta cerrada; cualquier otro documento complementario, como una declaración revisada, documentos de corroboración o información sobre las condiciones del país, puede presentarse en la oficina del abogado de distrito del ICE y en la oficina del secretario del tribunal de inmigración antes del IH en una fecha especificada por el IJ.

Si el solicitante preparó su primer I-589 pro se, o si el I-589 fue preparado por otro abogado o representante, generalmente es mejor preparar un nuevo I-589 para el Tribunal. No obstante, el antiguo formulario I-589 sigue formando parte del expediente, por lo que es importante que las respuestas de ambas versiones sean coherentes o que se explique detalladamente cualquier incoherencia.

Si el abogado que representa al solicitante ante el tribunal preparó el I-589 para la Oficina de Asilo, generalmente no habría motivo para preparar uno nuevo para el tribunal.

26.1.10 Verificación de antecedentes

Antes de que un juez de inmigración pueda conceder una solicitud de asilo, retención de expulsión o CAT, el abogado litigante del ICE debe confirmar que los datos biométricos (huellas dactilares) del solicitante han superado las comprobaciones de seguridad.

Si un solicitante nunca se ha hecho tomar sus datos biométricos, o si han pasado más de 15 meses desde la última vez que se los tomaron, el solicitante debe pedir una cita biométrica al USCIS. Para ello, envíe al USCIS (1) una copia de las tres primeras páginas del formulario I-589 presentado ante el tribunal, (2) una copia de su formulario EOIR-28 y (3) la hoja de instrucciones que encontrará aquí.

Tenga en cuenta que debe presentar la solicitud de datos biométricos al menos 3-4 meses antes de su IH para disponer del tiempo de tramitación suficiente. Si los datos biométricos no se han procesado para la fecha en que se ha programado el IH, es probable que el IJ le permita presentar a sus testigos y otras pruebas en el IH y, a continuación, aplazará el IH para una decisión final después de que los datos biométricos se hayan procesado.

Si su caso ha sido aplazado por esta misma razón, y si los datos biométricos aún no han sido aprobados en el momento de su audiencia reprogramada, puede presentar una moción de aplazamiento. Ni el solicitante ni su abogado serán informados de si se han aprobado los datos biométricos; sólo el abogado del ICE tendrá acceso a esa información. Es una buena idea llamar al abogado del ICE unos días antes de su IH final para preguntar si los datos biométricos de su cliente están autorizados.

26.1.11 Solicitar un intérprete

El IJ también preguntará al abogado cuál es el mejor idioma del demandado. A diferencia de la entrevista de asilo, en el tribunal de inmigración, el tribunal proporciona un intérprete profesional para el IH. Aunque un encuestado quiera proporcionar su propio intérprete, no puede hacerlo.

Aunque los intérpretes que utilizan los tribunales de inmigración son profesionales, no siempre son muy buenos. Además, especialmente en el caso de los idiomas poco comunes, el intérprete suele proceder del mismo país que el entrevistado, y muchos solicitantes de asilo LGBTQ/H se sienten incómodos testificando sobre cuestiones tan personales delante de alguien de su país de origen.

El abogado debe asegurar al cliente que los intérpretes están sujetos a normas de confidencialidad y perderían su trabajo si hablaran de casos de asilo fuera del tribunal. No obstante, como se ha indicado anteriormente (véase el apartado 26.6.2), si el solicitante puede testificar en inglés, suele ser una mejor estrategia hacerlo.

El abogado de asilo puede preguntar al IJ en el MCH si el IJ permitirá que el intérprete esté allí como respaldo en la fecha de IH en caso de que el solicitante no entienda una pregunta, o si la política del IJ es exigir que toda la audiencia se lleve a cabo en inglés o en la lengua materna del solicitante.

26.1.12 Fijación de la fecha y duración de la audiencia sobre el fondo del asunto

La fecha de la audiencia sobre el fondo de la demanda (el IH) será generalmente varios (4-18) meses en el futuro, o más. El IJ suele preguntar cuánto tiempo será necesario para completar el IH. Deberías pedir al menos tres o cuatro horas, y no dudes en pedir más tiempo si realmente crees que lo necesitas.

Verá que tres es lo mínimo para presentar un caso completo. Por desgracia, los IJ son bastante reacios a programar más de cuatro horas para una audiencia. Una vez fijada la fecha de la audiencia, se aplaza la MCH.

En la última MCH, el IJ también le dará al abogado una «fecha de aviso» para la presentación de cualquier otro documento. Como mínimo, todos los documentos para los casos no detenidos deben presentarse no menos de 15 días antes del IH (véase el Manual de Prácticas del Tribunal de Inmigración para más detalles). Algunos IJ exigen que los documentos específicos del caso del solicitante (en contraposición a los antecedentes, materiales sobre la condición del país) se presenten 30 o 60 días antes del IH.

Si su cliente está detenido, recibirá una fecha de audiencia acelerada. En la mayoría de los casos, a los detenidos sólo se les fija la fecha de su IH con uno o dos meses de antelación.

26.2 Antes de la audiencia individual

26.2.1 Presentación de listas de testigos y documentos

Las pruebas de corroboración son esenciales para ganar los casos de asilo. La corroboración puede venir en forma de testimonio oral o documentación escrita. Para los casos que se presentaron después de la aprobación de la Real ID Act.(Ver Sección #20 sobre pruebas de corroboración).

Dado que las audiencias de los tribunales de inmigración son audiencias administrativas, no se aplican las normas formales sobre pruebas, en particular la norma de los testimonios de oídas. Un IJ puede optar por dar a las pruebas de oídas menos peso que a otras pruebas, pero el hecho de que sean de oídas no las convierte en inadmisibles. Así, por ejemplo, una carta de la antigua amante de un solicitante confirmando que ambos fueron acosados una vez por la policía probablemente sería admisible.

26.2.2 Lista de testigos

Antes de la fecha de citación, el abogado debe presentar una lista de los testigos que tiene intención de llamar. El abogado debe poner el nombre completo del testigo y la razón por la que declara, por ejemplo, «José Doe, compañero de vida del demandado». Si no está claro si un testigo concreto podrá declarar o no, es mejor incluirlo en la lista de testigos. No hay ninguna regla que obligue a declarar a todos los testigos potenciales.

26.2.3 Testigos materiales

Los testigos materiales, como amigos, familiares u otras personas que puedan corroborar parte o la totalidad de la historia de su cliente, son muy importantes. Sin embargo, no es habitual contar con esos testigos que estuvieron presentes en la persecución, ya sea porque el cliente no conoce a nadie en la zona que pueda ser un testigo útil o porque quienes podrían testificar temen hacerlo.

Recuerde, sin embargo, que un elemento que debe probar en el caso es que el solicitante realmente se identifica como LGBTQ y/o es seropositivo. Así, si el solicitante tiene una pareja del mismo sexo en Estados Unidos, ésta deberá testificar sobre su relación. Incluso si el solicitante no tiene pareja para testificar, si participa activamente en una organización LGBTQ/H, puede ser útil que alguien de la organización testifique sobre las actividades del solicitante.

Sólo pueden ser testigos las personas en situación legal de inmigración. Un IJ no permitiría a sabiendas que un inmigrante indocumentado testificara, y el mero hecho de entrar en el tribunal de inmigración pondría al inmigrante indocumentado en grave riesgo de ser sometido a un procedimiento de expulsión.

26.2.4 Peritos – Condiciones del país

Si el demandado desea utilizar un perito en el IH, el abogado debe presentar el nombre del perito en la lista de testigos. Además, debe incluir el currículum vitae del perito y una declaración jurada sobre lo que pretende testificar. Si no se presentan estos documentos antes de la vista, es probable que el abogado del ICE argumente en contra de permitir que el experto testifique porque el abogado no pudo preparar adecuadamente el contrainterrogatorio.

Los peritos suelen ser fundamentales para ganar los casos de asilo, por lo que los abogados deben hacer un gran esfuerzo para conseguirlos. Sin embargo, los peritos sólo deben ser convocados si su testimonio aporta algo nuevo al caso y no es un mero resumen de las pruebas documentales y declaraciones juradas presentadas anteriormente.

A menudo, hay muy poca información sobre las violaciones de los derechos humanos de las personas LGBTQ/H en el país del solicitante. En estas situaciones, es crucial encontrar un perito. Los peritos también pueden abordar cuestiones específicas que puedan surgir en el caso, como por ejemplo por qué no sería razonable esperar que el solicitante se trasladara internamente dentro del país de origen. Del mismo modo, para algunos países con una atención mediática positiva sobre los avances logrados en materia de derechos LGBTQ, contar con un experto que explique que, por ejemplo, una marcha del orgullo gay bien concurrida no se traduce en protección frente a la violencia homófoba por parte de la policía, puede ser vital para el caso.

El contenido del testimonio de un testigo debe examinarse cuidadosamente. El testimonio debe centrarse en los elementos específicos de la reclamación del demandado. No basta con que un testigo ofrezca un testimonio general. El testigo debe poder corroborar específicamente elementos del propio testimonio del demandado.

Los peritos son más útiles cuando son verdaderos expertos, como académicos o profesionales con importantes credenciales académicas, y cuando no son abiertamente partidistas. A veces, los testigos ofrecidos son personas que han viajado mucho por el país de su cliente o que son activas en organizaciones políticas o de defensa con un punto de vista pronunciado sobre ese país concreto. Las credenciales de estos testigos como «expertos» suelen ser problemáticas.

En caso de que la «pericia» de un testigo se ponga en duda en la vista, debe estar preparado para argumentar a favor de sus credenciales o, si no tiene éxito, para seguir adelante de forma efectiva si el testigo no es aceptado. Incluso si el abogado del ICE no se opone a un testigo en particular, el IJ puede negarse a permitir que dicho testimonio en su propia moción. Además, a veces, incluso si se le permite testificar, el sesgo político de un testigo es tan fuerte y tan obvio que su testimonio tiene poco peso ante el TJ.

26.2.5 Peritaje psicológico o médico

Si su cliente padece trastorno de estrés postraumático u otros problemas psicológicos que puedan afectar a la credibilidad de su testimonio, debe considerar la posibilidad de que un psicólogo testifique en la vista o, como mínimo, presentar una declaración jurada del psicólogo en la que describa detalladamente los síntomas del cliente. Esto es especialmente importante si su cliente tiene problemas de memoria o un afecto plano y sin emociones. Del mismo modo, puede ser útil que un médico u otro experto cualificado testifique si su cliente ha sido torturado o golpeado.

Del mismo modo, si su cliente ha solicitado asilo después del plazo de presentación de un año y alega una excepción por circunstancias extraordinarias basada en problemas de salud mental, se espera que el experto en salud mental esté disponible para testificar ante el tribunal a favor del demandado.

Además, si el plazo de un año del demandado para presentar la demanda se basa en problemas de salud física, como enfermedades relacionadas con el VIH y/o efectos secundarios de la medicación, contar con el testimonio de su médico tratante sería vital para el caso. Si el médico tiene conocimientos sobre el país del solicitante y puede testificar sobre la falta de disponibilidad de opciones similares de tratamiento del VIH allí, también debe estar preparado para testificar sobre ello.

Los peritos médicos o de salud mental también pueden ser cruciales para demostrar que su cliente es miembro de un grupo social determinado (GSP) reconocible. Si su cliente no tiene otra forma de corroborar el hecho de que se identifica como LGBTQ, puede ser muy útil que un terapeuta al que el solicitante acuda regularmente testifique que cree que el solicitante realmente se identifica como LGBTQ basándose en sus sesiones de terapia.

Este testimonio puede ser especialmente importante si el solicitante tiene un problema en su caso, como un matrimonio anterior con una persona del sexo opuesto, que puede hacer que el IJ cuestione la veracidad de la orientación sexual o la identidad de género del solicitante.

También es importante saber quién es tu IJ antes del IH y hasta qué punto es receptivo a las reclamaciones LGBTQ/H. Si sabe que el IJ es escéptico sobre estos casos, o no cree realmente que la orientación sexual, la identidad de género y/o el estado serológico respecto al VIH deban formar parte de una PSG, el perito puede ser útil para educar al IJ.

26.2.6 Testimonio telefónico

Es posible que los testigos (especialmente los peritos) declaren por teléfono. El abogado debe presentar una moción antes de la fecha de convocatoria solicitando que el IJ permita el testimonio telefónico. La moción puede ser breve, pero debe explicar por qué es necesario el testimonio telefónico (por ejemplo, si el perito reside en Florida para un caso de Pensilvania, y el demandado es indigente).

26.2.7 Presentación de documentos justificativos

Como ya se ha dicho, corroborar la alegación del solicitante puede suponer a menudo la diferencia entre ganar o perder un caso.(Consulte el apartado nº 20 para obtener información sobre los tipos de pruebas de corroboración que debe presentar).

Si su cliente no dispone de documentos corroborantes que el IJ esperaría que tuviera (como registros policiales, registros médicos, cartas de amigos o familiares, etc.) debe preparar minuciosamente a su cliente para que explique por qué no dispone de estos documentos y qué esfuerzos hizo para conseguirlos.

26.2.8 Formato de la documentación justificativa – Registros oficiales

El Reglamento de Inmigración 1 establece requisitos onerosos para autentificar los documentos oficiales de otros países. Por un lado, es lógico. El IJ no tiene la experiencia para determinar si un registro de un gobierno extranjero es auténtico o no, sobre todo cuando el registro está en un idioma extranjero y puede provenir de una cultura muy diferente.

El problema, sin embargo, es que la normativa impone al solicitante de asilo que ha huido de su país de origen la carga de que sus documentos sean autenticados por el propio gobierno del que ha huido. En la práctica, esto significa ponerse en contacto con un familiar o amigo en el país de origen que esté dispuesto a pasar por varios pasos de autenticación con funcionarios de la administración local hasta llegar a un sello de autenticación de la embajada estadounidense.

Esta carga es especialmente onerosa para los solicitantes de asilo LGBTQ/H, muchos de los cuales han sido repudiados por sus familiares debido a su condición de LGBTQ/H. Si el solicitante sigue en contacto con amigos en su país de origen que sean LGBTQ/H, puede ser especialmente peligroso para él intentar autenticar documentos que conciernan a una persona LGBTQ/H conocida, ya que hacerlo puede «delatar» al amigo ante las autoridades gubernamentales.

Los distintos IJ aplican la normativa de forma diferente. Algunos JI admiten como prueba documentos no autenticados y otros no. En cualquier caso, es importante que el solicitante intente seguir los pasos de autenticación y documente los esfuerzos que hizo para hacerlo si la autenticación no es posible. 2 Además, asegúrese siempre al 100% con su cliente de que todos los documentos que presenta son auténticos. En muchos países es fácil comprar documentos «oficiales», y es posible que su cliente no entienda la seriedad con la que el DHS se tomará la presentación de documentos fraudulentos.

A veces, el abogado del ICE envía un documento oficial a los forenses para que comprueben su autenticidad. Esto puede incluir enviar el documento al consulado de EE.UU. en el país de origen del solicitante y hacer averiguaciones (por ejemplo, sobre si el agente de policía que firmó el acta de detención trabaja realmente en la comisaría que emitió el formulario).

Si su cliente presenta algún documento extranjero, es imprescindible que le haga entender que debe estar seguro al 100% de que los documentos son reales, y que debe consultarlo con el amigo o familiar que los obtuvo para estar seguro.

26.2.9 Presentación de un informe jurídico

Por lo general, resulta útil presentar un escrito jurídico junto con los documentos justificativos antes de la fecha de la audiencia. El escrito no debe ser excesivamente largo (probablemente no más de 20 páginas), y debe centrarse en los hechos particulares del caso, así como en cualquier cuestión controvertida, o en cuestiones jurídicas particulares del caso.

No debe dedicar un tiempo excesivo a investigar y redactar la norma general para el asilo, y probablemente pueda obtener un modelo de escrito con el lenguaje habitual para la sección introductoria de la organización que le remitió el caso.

Debe resumir los hechos de los malos tratos sufridos por su cliente en el pasado, resumir las condiciones del país y, a continuación, exponer por qué los hechos de su cliente cumplen los requisitos para el asilo, la retención y/o la CAT.

Utiliza títulos en negrita para que al lector le resulte lo más fácil posible encontrar las secciones pertinentes, y cita claramente los materiales que has presentado. Si su cliente no ha cumplido el plazo de presentación de un año, presente un argumento claro sobre la excepción que alega y cómo encajan sus hechos en dicha excepción.

No hay obligación de presentar un escrito, y el escrito no se convierte en parte del expediente, pero el escrito proporciona un documento que el IJ y el abogado del ICE pueden leer para ver la solidez del caso y los argumentos que usted está presentando para abordar cualquier cuestión difícil. El acto de redactar el escrito también será muy útil para que el abogado se familiarice plenamente con todos los materiales presentados y con la elaboración de argumentos para abordar las cuestiones jurídicas del caso.

26.2.10 Contacto con el abogado del ICE antes de la audiencia de fondo

Siempre es aconsejable intentar ponerse en contacto con el abogado del CIE uno o dos días antes del CIE para explorar cualquier acuerdo previo a la audiencia que pudiera alcanzarse, especialmente si tiene un caso sólido o convincente. Esta conversación puede ser útil para determinar lo que el abogado del ICE considera que son los puntos débiles de su caso.

Tenga en cuenta que el abogado del ICE que compareció en el MCH probablemente no será el abogado del IH. Los casos programados para las IH se asignan a los abogados del ICE con diez días de antelación. Si el caso se aplaza después de que se haya iniciado un IH, el abogado del ICE no debe cambiar.

Sin embargo, a diferencia de otros tipos de litigios, suele ser muy difícil mantener conversaciones significativas con el abogado del ICE antes de la fecha del IH. Dado que los abogados del ICE no suelen ser asignados al caso hasta diez días antes del IH, si hay asuntos que tratar antes de esa fecha, puede ser difícil encontrar un abogado que devuelva la llamada o revise el expediente. Si hay una preocupación grave que debe abordarse, es una buena idea ponerla por escrito y enviar una copia al tribunal de inmigración, después de dejar un par de mensajes telefónicos sin respuesta.

A veces es posible obtener estipulaciones de los abogados del ICE en el sentido de que los clientes reúnen los requisitos para obtener asilo u otro tipo de ayuda (aunque los IJ pueden no creerse obligados por los acuerdos entre el ICE y el demandado).

Tales situaciones son poco probables, porque el abogado del CIE estará principalmente preocupado por la cuestión de la credibilidad y probablemente no estipulará nada hasta que haya observado el testimonio del cliente y haya realizado algún contrainterrogatorio. Sin embargo, en estos casos, puede ser útil preguntar al abogado del ICE al final del IH si estipularán la elegibilidad y no se opondrán al asilo o, en su defecto, si renunciarán a la apelación si el demandado gana, terminando así el caso inmediatamente.

En algunos casos en los que el solicitante tiene una demanda subyacente muy sólida, pero no ha cumplido el plazo de presentación de un año, el abogado del ICE puede aceptar no oponerse a la concesión de la retención de expulsión, aunque sí se opondría a la concesión del asilo.

En los casos con problemas de plazo de presentación de un año, debe discutir a fondo, antes de la fecha IH, los pros y los contras de aceptar una concesión sin oposición de la retención de expulsión en lugar de luchar contra una solicitud de asilo impugnada. (Véase la Sección #31 sobre los beneficios del asilo y la Sección #32 sobre los beneficios del estatus de retención).

26.2.11 Observar un procedimiento de expulsión

Si nunca antes ha asistido a una audiencia de asilo o a un procedimiento de expulsión, es una excelente idea observar otro caso con bastante antelación a su propia audiencia. Si es posible, intente ver un caso que esté ante el mismo IJ que verá su caso para que se haga una idea del estilo del IJ.

Los procedimientos de expulsión suelen estar abiertos al público, aunque el demandado puede solicitar que las audiencias de asilo sean a puerta cerrada. Si desea asistir a una audiencia de asilo, la organización que le remitió su caso, u otras organizaciones locales sin ánimo de lucro, probablemente puedan asignarle una próxima audiencia a la que asistir como observador.

26.2.12 Suspensión de una audiencia individual

Es posible, aunque generalmente no se recomienda, aplazar una fecha de IH por motivos justificados. La solicitud de aplazamiento debe hacerse por escrito y lo antes posible después de que surja la necesidad del aplazamiento.

A menudo no recibirá una respuesta a la solicitud de aplazamiento hasta uno o dos días antes de la vista programada, por lo que lo más seguro es seguir preparándose como si no se fuera a conceder el aplazamiento (aunque esto puede anular el propósito de la solicitud de aplazamiento).

26.2.13 Preparación del candidato

A diferencia de la entrevista de asilo, el procedimiento de expulsión es un procedimiento contradictorio. Por lo tanto, preparar plenamente al solicitante para la vista es crucial para el resultado del caso. Debe tratar de hablar con profesionales en este ámbito para aprender todo lo posible sobre el estilo del IJ antes de la vista.

Algunos JI son muy controladores y se encargan ellos mismos de gran parte del interrogatorio, otros son muy pasivos y otros pueden ser «gritones» o abusivos con los litigantes. Es mejor saber qué esperar y prepararse en consecuencia.

El sitio web http://trac.syr.edu/immigration/ contiene un listado (algo anticuado) de estadísticas de los porcentajes de concesión de asilo por los IJ de todo el país. Recuerde que esta tabla es para todos los tipos de casos de asilo, por lo que no hay manera de saber si un IJ en particular tiene un historial positivo o negativo en los casos LGBTQ/H.

Si no litiga con frecuencia, suele ser buena idea redactar las preguntas del interrogatorio directo antes de la vista. Un método para hacerlo es empezar con la versión final de la declaración y repasarla, desglosándola en preguntas abiertas. Aunque no se aplican normas probatorias estrictas, el abogado del ICE se opondrá si le hace preguntas demasiado tendenciosas. También es importante recordar que si el solicitante está solicitando CAT y/o VD además de asilo y retención, debe hacer preguntas relacionadas con esas formas de alivio.

En el caso de la CAT, esto significa obtener un testimonio sobre el temor futuro del solicitante a la tortura; en el caso de la VD, significa obtener un testimonio de que el cliente ha estado presente en Estados Unidos durante al menos un año antes de que se emitiera la NTA, que es una persona de buena conducta moral, que nunca ha dejado de salir en virtud de una anterior concesión de VD, que nunca ha sido condenado por un delito con agravantes, que posee documentos de viaje y que realmente tiene intención de salir.

Los estilos tanto de los IJ como de los abogados del ICE varían enormemente. Cuando los IJ conocen de casos con demandados no representados, son ellos los que hacen la mayor parte de las preguntas, por lo que a menudo se impacientan con los interrogatorios lentos y metódicos del abogado del demandado, y el IJ puede intervenir y hacer preguntas para acelerar el proceso.

El cliente debe estar totalmente preparado para escuchar atentamente las preguntas del IJ y para responder en caso de que el IJ le sustituya en el interrogatorio. También es importante que no te pongas nervioso si esto ocurre. Es probable que el JI le haga algunas preguntas y luego le devuelva el interrogatorio a usted. Si el IJ ya ha tratado algo que usted tenía intención de tratar, no vuelva a formular por escrito las preguntas sobre el mismo incidente, o el IJ se impacientará más con usted.

Algunos abogados del ICE consideran que su función es analizar cuidadosamente los casos e impartir justicia caso por caso, otros consideran que su función es tratar de expulsar a los extranjeros, y otros parecen burócratas del gobierno a los que no les importa mucho el resultado de sus casos. Lo mejor es preparar al solicitante para la cruz más dura imaginable.

Debe buscar cualquier punto débil o discrepancia en el caso y trabajar con el cliente para llegar a explicaciones veraces que dañen el caso lo menos posible.

A menudo, después de prepararse con el solicitante utilizando una lista de preguntas directas, el solicitante pedirá una copia de las preguntas para poder «estudiarlas» y estar seguro de las respuestas. Nunca debes dar al cliente las preguntas para que «estudie». En la vista es imprescindible que el cliente piense en la pregunta y responda a ella recordando la experiencia que vivió.

Si memorizan las respuestas «correctas», su testimonio sonará memorístico y poco convincente. El cliente debe releer su declaración, el I-589 y los documentos justificativos. Al igual que en la entrevista de asilo, suele ser útil elaborar una cronología(véase el apartado 26.4) que abarque los incidentes significativos de la vida del solicitante. El solicitante debe «estudiar» las fechas, porque las discrepancias entre el testimonio oral y el testimonio escrito pueden dar lugar a una conclusión adversa sobre la credibilidad.

Además, debe tener en cuenta que es muy común que los testigos varíen su testimonio en el estrado con respecto a lo que le han dicho en sus entrevistas. A menudo no testifican sobre ciertas cosas, a veces elementos clave, y/o pueden declarar de repente hechos nuevos que usted nunca había oído antes. Además, todos los testigos, especialmente los interrogados, suelen estar muy nerviosos y, por tanto, es probable que olviden ciertas cosas. Por ejemplo, los clientes suelen olvidar las fechas o incluso los años en que sucedieron los hechos.

Dallas Abogado de Asilo | The Piri Law Firm 1

Aunque se trata de un comportamiento humano bastante normal, a menudo tanto los abogados del ICE como los IJ tienden a pensar que si un cliente no puede recordar en qué año ocurrió un hecho importante, entonces el relato no es creíble.

En consecuencia, debe tratar de convencer al cliente de antemano de que es muy importante recordar esos detalles y testificar sobre ellos lo mejor que recuerde.

Debería hacer un simulacro de vista con su cliente y practicar con él algunas preguntas del interrogatorio. Después de generar confianza con su cliente, es importante que le prepare mentalmente para enfrentarse a un interrogatorio aparentemente hostil por parte del abogado del ICE y del IJ.

26.3 El día de la vista

Al igual que en la entrevista de asilo, el solicitante debe vestir de forma cómoda pero respetuosa para la audiencia. No deben sentirse obligados a llevar traje, pero tampoco deben ir en vaqueros y camiseta. Algunos tribunales de inmigración (sobre todo el de Nueva York) pueden tener largas colas con un amplio dispositivo de seguridad para entrar en el edificio.

En Nueva York, el abogado y el cliente deben reunirse juntos fuera del edificio y tener a mano la notificación escrita de la vista para enseñársela a los guardias de seguridad. El abogado siempre debe reunirse con el cliente al menos 30 minutos antes de la fecha prevista para la vista, por si hubiera algún problema para entrar en el edificio.

La mayoría de los edificios federales disponen de cafeterías por si es necesario matar el tiempo. Si el demandado no se presenta ante el Tribunal unos minutos después de la hora fijada para la vista, se puede ordenar su expulsión en rebeldía. Las audiencias de asilo son confidenciales, y las IH suelen estar cerradas al público. No obstante, es posible que varios miembros del equipo del bufete asistan al IH.

26.3.1 Sobreventa de audiencias individuales

Debido a las apretadas agendas que llevan la mayoría de los JI, a veces reservan más de un caso para la misma franja horaria, pensando que uno de los casos puede no estar listo para seguir adelante.

Si esto ocurre, los litigantes no lo sabrán hasta el día de la vista, y pueden verse obligados a esperar una hora o más para ver al IJ, y/o el IJ puede simplemente aplazar el caso para otro día. No hay nada más que hacer que ser flexible.

26.4 La audiencia individual

Las audiencias sobre el fondo de los casos de asilo son audiencias formales, contradictorias y probatorias. Los abogados del ICE actúan como «fiscales», intentando refutar la elegibilidad del solicitante para el asilo. Los testigos prestan juramento y ambas partes tienen la oportunidad de realizar un interrogatorio directo y cruzado. Los IJ también suelen implicarse mucho en el interrogatorio de su cliente.

Las vistas de expulsión son excelentes «cursos de formación» para los nuevos litigantes, ya que se trata de juicios formales e impugnados, pero al mismo tiempo la práctica de la prueba o las mociones es mínima, y las normas sobre pruebas y procedimiento son relativamente laxas.

26.4.1 Reglamento interno

Las audiencias sobre el fondo en los tribunales de inmigración son comparables a los procedimientos de derecho administrativo en otros organismos federales o estatales. Sin embargo, los procedimientos de inmigración no se rigen por la Ley de Procedimientos Administrativos (APA), y tienden a ser más informales que los que se rigen por las normas de la APA. 3

26.4.2 Reglas de prueba

Las normas sobre pruebas en las audiencias de asilo son mínimas y se observan muy a la ligera. Por lo general, no se requiere la presentación formal de pruebas. Los IJ se limitarán a admitir documentos o pruebas físicas, permitiendo a veces la argumentación pero rara vez exigiendo una autenticación formal (pero véasela Sección #25.1.2).

Por lo general, esta visión tan flexible de las normas probatorias favorece a su cliente. Los solicitantes de asilo rara vez pueden ofrecer pruebas, aparte de su propio testimonio, que se ajusten a las rigurosas normas probatorias.

Por ejemplo, se entiende que presentar a un tercero declarante es sencillamente imposible, sobre todo en el caso de un solicitante de asilo que huyó para salvar su vida. Así, muchos tipos de pruebas que plantearían cuestiones difíciles en otros tribunales pueden ser fácilmente admisibles en un tribunal de inmigración.

Los demandados y otros testigos pueden declarar libremente sobre lo que otras personas les contaron. Las cartas de amigos o familiares pueden introducirse con poca dificultad (aunque no siempre), siempre que vayan acompañadas de traducciones. Las pruebas documentales, como los artículos de prensa y los tratados generales, se admiten habitualmente sin objeciones.

Por lo tanto, los abogados no deben rehuir el intento de admitir cualquier prueba siempre que se pueda argumentar que es probatoria de la demanda del cliente de alguna manera. No hace falta decir, sin embargo, que el IJ dará a todas las pruebas el peso que crea que merecen. Las pruebas especialmente marginales pueden ser admitidas por el TJ, pero vistas con mucho escepticismo.

Como ya se ha indicado(véase el apartado 25.2.8), existen normativas específicas que exigen la autenticación de documentos oficiales de otros países. Debe hacerse todo lo posible por cumplir esta normativa o explicar por qué no ha sido posible la autenticación. Algunos IJ admitirán como prueba documentos que no hayan sido autenticados conforme a la normativa, mientras que otros IJ no lo harán.

26.4.3 Antes de que comience el testimonio – Formalidades procesales

Antes de que comience el IH, el IJ generalmente mantendrá una conversación extraoficial en la que revisará el expediente, identificará las pruebas y aclarará cuestiones como el estado de las mociones presentadas anteriormente o el número de testigos que llamará el demandado. Asegúrese de que todo lo que ha presentado conste debidamente como prueba.

26.4.4 Antes de que comience el testimonio – Corrección y actualización de la información

Al comienzo del IH sobre el expediente, se suele dar al abogado del demandado la oportunidad de actualizar o corregir cualquier información sobre la solicitud de asilo u otros materiales presentados previamente. Es importante asegurarse de que los nombres, direcciones, fechas, números A, etc. están actualizados y son correctos.

Además, si usted sabe que habrá incoherencias sustanciales o incluso menores entre el testimonio y las presentaciones anteriores, como las declaraciones dadas a un funcionario del DHS o las declaraciones hechas durante una entrevista de miedo creíble, se debe hacer un intento en este punto para corregir las inexactitudes y exponer claramente las razones de las inexactitudes.

A menudo, los solicitantes de asilo han presentado sus propias solicitudes pro se antes de buscar asistencia jurídica, y estas solicitudes pueden tener errores sustanciales. Por ejemplo, muchos clientes han presentado, sin saberlo, solicitudes repetitivas preparadas por «notarios» poco éticos u otros y han firmado solicitudes cuyo contenido desconocían por completo.

Además, algunos clientes presentan inicialmente solicitudes que contienen peticiones de asilo que creen más aceptables, como las de opinión política, pero que posteriormente resultan ser falsas.

Si este es el caso, debe ofrecer información correcta y una explicación sólida de las incoherencias lo antes posible: antes de la vista mediante una declaración jurada detallada del cliente si es posible o al inicio de la vista y afirmativamente mediante el testimonio del propio cliente.

26.4.5 Identificación y admisión de pruebas documentales

A continuación, el IJ llevará a cabo el proceso de admisión de pruebas. Generalmente, la NTA y los materiales relacionados ya han sido admitidos como pruebas iniciales, y la solicitud de asilo junto con todos los materiales adjuntos serán identificados y admitidos como prueba colectiva.

El IJ simplemente identificará todas las pruebas ofrecidas y preguntará si hay alguna objeción. Por lo general, no hay objeciones al respecto, pero si el abogado del ICE se opone a una prueba en particular, el IJ normalmente permitirá breves argumentos y resolverá rápidamente.

Ocasionalmente, elementos específicos como las declaraciones juradas o los currículos de testigos expertos, o elementos de prueba directa como cartas o documentos, suscitarán objeciones sobre las que el IJ no se sienta cómodo para pronunciarse en ese momento. En estas circunstancias, el IJ puede reservarse su decisión hasta que el abogado presente las pruebas durante el curso del caso.

26.4.6 Antes de que comience el testimonio – Conferencia sobre el caso

A veces, en lugar de lanzarse directamente a la audiencia, el IJ celebrará una conferencia sobre el caso con el abogado del demandado y el abogado del ICE. Otras veces, el IJ pedirá a los dos abogados que discutan el caso antes de declarar para ver si se puede llegar a algún acuerdo.

En raras ocasiones, con casos particularmente convincentes, el IJ expresará su predisposición a conceder el caso antes de que comience el IH y se reunirá con el abogado del ICE y el abogado del demandado para ver si hay alguna cuestión que el abogado del ICE necesitaría abordar para estar de acuerdo con una concesión.

A veces, en casos con problemas de plazo de presentación de un año, el IJ o el abogado del ICE ofrecerán conceder la retención de la expulsión si el solicitante accede a retirar su solicitud de asilo como si estuvieran negociando.

Para los solicitantes con problemas de un año, el abogado debe discutir seriamente los pros y los contras de ganar la retención de expulsión en lugar de asilo antes de la fecha IH debido a esta posibilidad. Si el solicitante no tiene ninguna excepción justificada al plazo de presentación de un año, puede que no haya inconveniente en aceptar dicha oferta.

Sin embargo, si el solicitante tiene posibilidades de probar una excepción de un año y conseguir el asilo, no debe retirar su solicitud de asilo y perder la posibilidad de recurrir una denegación.(Véase la sección #32 sobre las consecuencias de ganar la retención).

26.4.7 Declaraciones de apertura

Algunos TJ permiten declaraciones iniciales, mientras que otros no. Algunos no las permiten si el abogado ha presentado un memorándum previo a la audiencia. Un memorando previo a la audiencia o una declaración de apertura son una muy buena idea, ya que ambos son vehículos para resumir brevemente el caso del cliente y, en los casos en los que no está claro que el caso entre dentro de los límites del derecho de los refugiados, para citar la jurisprudencia de apoyo y distinguir la jurisprudencia problemática.

El IJ revisará el expediente y leerá los memorandos concisos aproximadamente un día antes de la audiencia y, en la mayoría de los casos, estará preparado para emitir su decisión oral inmediatamente después del cierre de la audiencia. Un buen memorándum y una declaración inicial, cuando están permitidos, pueden ser fundamentales.

26.4.8 Interrogatorio de testigos

El interrogatorio de testigos es en gran medida el mismo que en la mayoría de los demás tribunales. El abogado de la parte demandada expone sus argumentos en primer lugar, realizando un interrogatorio directo, seguido de un contrainterrogatorio por parte del abogado del ICE y, a continuación, un nuevo interrogatorio cuando sea necesario.

Si su perito se encuentra en otra parte del país o del mundo y el coste de presentarlo en persona sería prohibitivo, la mayoría de los IJ permiten el testimonio telefónico de los peritos; sin embargo, tendrá que presentar una moción antes de la fecha de convocatoria solicitando permiso para presentar el testimonio telefónicamente.

Por lo general, el demandado declarará en primer lugar. Si hay otros testigos (especialmente peritos o profesionales médicos o de salud mental) con horarios apremiantes, la mayoría de los IJ les permitirán testificar primero a ellos en lugar de a su cliente. Los testigos (que no sean el demandado) que aún no hayan declarado deberán esperar fuera de la sala del tribunal.

Por lo tanto, si un cliente tiene intención de que su pareja testifique, debe ser consciente de que su pareja no puede estar en la sala del tribunal como apoyo moral mientras el solicitante está testificando. Hay que indicar a los testigos que lleven algo para leer y que coman bien antes de acudir al tribunal, porque es posible que tengan que esperar un par de horas antes de declarar.

26.4.8.1 Examen directo

Los abogados deben estar bien preparados para el interrogatorio directo, y el cliente debe tener bien ensayado cómo responder. Se debe aconsejar al cliente que responda a las preguntas de forma sucinta, sin enredarse en largas narraciones, y que diga claramente cuándo no entiende una pregunta.

Dado que los IH son breves (suelen tener una duración de dos, tres o cuatro horas), el examen directo debe prepararse teniendo en cuenta el tiempo disponible. La información preliminar debe difundirse lo antes posible. La información duplicada puede y debe eliminarse cuando no haya ninguna razón en particular para incluirla en el testimonio.

Recuerde, sin embargo, que nunca debe dar por sentado que el TJ acepta que su cliente es realmente LGBTQ/H.

Aunque los testimonios sobre las burlas en la infancia o las primeras relaciones pueden no ser particularmente relevantes para una detención policial posterior, a menos que el IJ indique antes del inicio de la audiencia que está dispuesto a aceptar que su cliente es LGBTQ/H, es importante hacer un registro que documente la orientación sexual, la identidad de género y/o la condición de VIH del cliente.

Las preguntas capciosas suelen ser objetadas, y las objeciones suelen ser aceptadas. Es importante que expliques a tu cliente de antemano que se te pide que hagas preguntas abiertas en formato incómodo (como, por ejemplo, «¿hubo algún momento en el que tuviste algún problema por tu orientación sexual?»). Debe preparar a su cliente para este formato de preguntas, así como para la posibilidad de que en el contrainterrogatorio se limiten a respuestas de «sí» o «no».

26.4.8.2 Contrainterrogatorio

Tras el interrogatorio directo, el abogado del ICE realizará el contrainterrogatorio, generalmente centrado en la credibilidad. Una vez más, aunque esencialmente no hay reglas de procedimiento o prueba, debe plantear objeciones si el interrogatorio es inapropiado.

Aunque es apropiado que su cliente testifique sobre relaciones y vínculos afectivos para probar su orientación sexual, por ejemplo, no sería apropiado que un abogado interrogara al demandado sobre experiencias sexuales concretas.

Del mismo modo, si el abogado del ICE hace preguntas sobre cómo contrajo el VIH su cliente, usted debe oponerse a menos que la respuesta sea directamente relevante para el caso.

Los abogados del ICE suelen interrogar al demandado sobre la posibilidad de reubicación interna en el país de origen. El encuestado debe estar preparado para explicar por qué esto no es posible.

Además, si la solicitante sufrió daños por parte de agentes no gubernamentales, es casi seguro que el abogado del ICE pedirá a la solicitante que explique por qué no buscó protección gubernamental o, si buscó protección gubernamental, cómo sabe que la respuesta inadecuada estaba relacionada con su condición de LGBTQ/H.

Si los materiales sobre las condiciones del país que presentó y/o el informe del Departamento de Estado de EE.UU. contienen información sobre alguna mejora en los derechos LGBTQ/H en el país de origen del solicitante, o en ciertas zonas de este país, el encuestado debe estar preparado para explicar por qué esa ligera mejora no hace que su temor sea objetivamente menos razonable.

Por lo general, el contrainterrogatorio del abogado del ICE es relativamente mínimo. La reorientación es permisible y muy recomendable cuando el contrainterrogatorio ha planteado cuestiones perjudiciales.

26.4.8.3 Examen del juez de inmigración

Todos los IJ suelen llevar a cabo su propio examen exhaustivo, generalmente después de que los abogados hayan completado tanto el interrogatorio directo como el contrainterrogatorio. Algunos JI, sin embargo, interrumpen el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio repetida y extensamente, lo que puede interrumpir el flujo de las preguntas del abogado y poner nervioso al cliente.

El interrogatorio del TJ puede plantear graves problemas, ya que muy a menudo las preguntas son tales que, si las formulara un abogado en cualquier otro procedimiento judicial, estarían sujetas a fuertes objeciones. Sin embargo, dado que el IJ es el que interroga, y normalmente cree que tiene el deber de interrogar activamente al demandado, puede que haya poco que usted pueda hacer al respecto. Cuando las preguntas resulten inapropiadas u ofensivas, debe intentar hacer constar sus objeciones en el acta y tomar nota de la cuestión a efectos de recurso, si fuera necesario.

Sin embargo, es probable que el IJ insista en que se responda a la pregunta de todos modos, y usted debe sopesar el valor de tales tácticas agresivas frente a la probabilidad de que pueda afectar negativamente a la decisión del IJ.

A veces, las preguntas del juez de instrucción no son inapropiadas u ofensivas, sino que pueden ser simplemente confusas. Las preguntas formuladas previamente pueden suscitar respuestas incoherentes, incoherentes o sin respuesta.

Un remedio puede ser sugerir respetuosamente al TJ una manera diferente de formular la pregunta o simplemente sugerir al TJ que el cliente está confundido o puede no haber entendido la traducción de la pregunta.

Otro remedio puede ser solicitar la oportunidad de realizar una breve reorientación adicional después de que el IJ haya terminado su interrogatorio, con el fin de aclarar cualquier confusión o explicar cualquier incoherencia o cuestiones que afecten al sentido de la credibilidad del testigo por parte del IJ.

26.4.9 Hacer un registro

Los JI tienen calendarios muy apretados y reciben mucha presión de arriba para que mantengan sus calendarios en movimiento. Los IJ asignarán diferentes franjas horarias para la IH en función de la complejidad del caso, pero por lo general conceden entre dos y cuatro horas para toda la vista.

Por lo tanto, a menudo el abogado del demandado se encuentra en la disyuntiva de evitar que el IJ se impaciente y crear un expediente completo en caso de que sea necesario recurrir el caso.

Incluso si el IJ ha dado indicios de que concederá el caso, es importante dejar constancia porque el ICE puede reservarse el derecho de apelar.

Los procedimientos de inmigración se graban en magnetófonos. Por lo tanto, es muy importante que colabore en la elaboración del registro. Si su cliente asiente, indíquele que responda en voz alta. Si tu cliente señala una parte del cuerpo en la que fue golpeado, asegúrate de que explica en voz alta lo que está señalando.

26.4.10 Intérpretes

El Tribunal proporcionará un intérprete si su cliente ha indicado que no domina el inglés. El Tribunal emplea intérpretes para idiomas comunes como el español y el chino. Para otros idiomas, el tribunal utiliza intérpretes a tiempo parcial de calidad variable, contratados a través de un contrato con la Escuela Berlitz (asegúrese de informar al IJ de los dialectos específicos).

Para el IH, puede que desee contar con la presencia de su propio intérprete o de alguien familiarizado con el idioma de su cliente para señalar errores de traducción que puedan corregirse durante el procedimiento.

26.4.11 Caso ICE

Una vez que el demandado ha terminado de exponer sus argumentos, el ICE puede llamar a testigos de refutación. En la práctica, esto casi nunca ocurre en los casos de asilo.

26.4.12 Declaraciones finales

La mayoría de los IJ permitirán que ambas partes hagan un alegato final antes de tomar una decisión. Es una buena idea esbozar el alegato final antes de la fecha de la vista, pero también es importante ser flexible y abordar directamente cualquier hecho negativo que surja durante el testimonio. En el momento en que los abogados presenten sus alegatos finales, es probable que el IJ ya haya tomado una decisión, pero si hay una cuestión que sea un punto de fricción para el IJ, es posible que pueda presentar un argumento para superar el problema.

26.5 La decisión del juez de inmigración

Por lo general, el IJ emitirá una decisión oral el mismo día de la audiencia. A veces, sobre todo si se trata de una cuestión de derecho compleja o novedosa, el IJ enviará una decisión por escrito por correo o programará una fecha MCH para que el demandado regrese para la decisión, pero estas situaciones son raras.

En la mayoría de los casos, el TJ leerá la (larga) resolución, resumirá los hechos, leerá un texto repetitivo sobre las normas jurídicas para la reparación solicitada y, por último, analizará los hechos a la luz de la ley.

Si el solicitante ha solicitado varias formas de reparación, como el asilo, la retención y la CAT, el IJ analizará normalmente los hechos a la luz de cada norma y determinará si el solicitante reúne o no los requisitos. A menudo es imposible saber hasta el final de la resolución oral qué reparación, en su caso, ha obtenido el demandante.

Si el abogado tiene que recurrir la resolución, no dispondrá de una copia escrita de la misma en el momento en que deba presentar una notificación detallada de recurso. Por lo tanto, es una buena idea tomar notas detalladas durante la lectura de la decisión, prestando especial atención a los fundamentos de la decisión y a cualquier aspecto en el que el TJ se equivoque, malinterprete o pase por alto pruebas o cuestiones de derecho.

Si el demandado pierde, la notificación de recurso que se presente debe exponer motivos específicos que justifiquen el recurso, no sólo una declaración general de lenguaje repetitivo. Cuando el IJ emite una decisión oral, ya sea favorable o desfavorable, el demandado sólo recibe un formulario de orden de minuta cumplimentado y firmado por el IJ.

26.5.1 Reserva/Renuncia de derechos de recurso

Una vez que el IJ haya leído su decisión, preguntará tanto al abogado del demandado como al abogado del ICE si se reservan o renuncian a su derecho a recurrir. Si el demandado pierde, siempre debe reservarse el derecho a recurrir.

Incluso si no están seguros de si van a recurrir, reservarse el derecho no significa que deban hacerlo; renunciar al derecho a recurrir, sin embargo, significa precisamente eso y que el demandado no puede cambiar de opinión más tarde. Si el demandado obtiene el asilo, no es necesario que su abogado se reserve el derecho a recurrir. Si el ICE renuncia también al derecho de recurso, la decisión es definitiva.

Si el ICE se reserva su derecho a recurrir, el demandado no sabrá hasta pasados 30 días si la decisión es o no definitiva. Si el IJ le deniega el asilo pero le concede la retención, puede decidir apelar. Sin embargo, debe tener en cuenta que si apela la denegación de una forma de reparación, el abogado del ICE puede apelar la reparación que se le concedió.

El IJ entregará a ambos abogados un formulario de orden preimpreso en el que se ordenará la expulsión o se indicará la forma de reparación concedida, así como si se reservaron o no los derechos de apelación. Este formulario puede ser la única prueba de la situación migratoria del cliente hasta que reciba un nuevo I-94 o un documento de autorización de empleo en el futuro.

Este Manual tiene por objeto proporcionar información a los abogados y representantes acreditados. No pretende ser asesoramiento jurídico. Los solicitantes de asilo deben hablar con abogados cualificados antes de presentar la solicitud.

Notas:

  1. 8 CFR § 287.6.
  2. Aunque ha habido casos que sostienen que el método de autenticación establecido en 8 C.F.R.§ 287.6 no es el medio exclusivo de autenticar un documento extranjero. Liu v. Ashcroft, 372 F.3d 529 (3d Cir. 2004).

¿Por qué The Piri Law Firm?

Español y francés fluidos

Abogado de inmigración con experiencia

Múltiples casos de inmigración de distintos tipos ganados

Comprende las leyes de inmigración de EE.UU. y Texas

Abogado litigante con experiencia

Le asesorará sobre los resultados esperados

Michael te ayudará a permanecer en EE.UU.

Michael protege sus derechos

Áreas de Práctica | The Piri Law Firm

Áreas de práctica en The Piri Law Firm

Dedicado Inmigración y Defensa Penal Servicios Jurídicos

Le animamos a ponerse en contacto con la oficina de nuestro abogado con cualquier pregunta o preocupación para una consulta gratuita de 30 minutos.

42B Anulación de la expulsión

Embarcarse en el viaje de la inmigración puede ser desalentador, pero con la guía experta del abogado Michael Piri, navegar por las complejidades de la 42B Cancelación de Remoción se convierte en alcanzable.

Ajuste de estatus

La dedicación inquebrantable y la competencia del abogado Michael Piri actúan como una luz que guía, haciendo que el camino hacia el ajuste de estatus sea navegable y, en última instancia, transformador para muchos.

K-1 Fianc(é)e Visa Abogado

Como un abogado de inmigración con experiencia, Michael Piri se dedica a tejer historias de amor convincentes y empoderamiento a través de su experiencia en K-1 Fiancé Visa aplicaciones.

Proceso CBP One

¿Quiere navegar sin problemas por el proceso CBP One? El abogado Michael Piri proporciona orientación experta para agilizar su experiencia.

Estatus de protección temporal

Mire al futuro con confianza mientras el abogado Michael Piri le ayuda a navegar las complejidades del Estatus de Protección Temporal (TPS) en los Estados Unidos.

Acción diferida

Capacitar a los soñadores es más que una misión para Michael Piri. Es una realidad tangible moldeada por su inquebrantable dedicación a la defensa de la Acción Diferida y la reforma de la inmigración.

Inmigración

Si usted está buscando una tarjeta verde, la ciudadanía, la visa, el asilo, o se enfrentan a la deportación, nuestro abogado de inmigración le puede ayudar.

Asilo

Usted puede confiar en nuestro equipo de abogados de asilo de Dallas si usted está buscando un abogado de asilo de buena reputación para ayudarle con su caso de asilo en Dallas, TX.

Tribunal de Inmigración

Independientemente de la situación de su caso en el tribunal de inmigración, debería empezar a trabajar con un abogado de inmigración cuanto antes.

Visados familiares

Como abogada de inmigración con experiencia, Piri comprende los retos y frustraciones a los que se enfrentan muchas familias a la hora de obtener visados familiares.

Inmigración Especial Juvenil

El abogado Michael Piri tiene la misión de transformar las vidas de los menores inmigrantes a través de la Clasificación Especial de Inmigración Juvenil (SIJ).

Áreas de Práctica | The Piri Law Firm

Áreas de Práctica de Visas Relacionadas con el Empleo en The Piri Law Firm

Servicios específicos de visado de trabajo

Le animamos a ponerse en contacto con la oficina de nuestro abogado con cualquier pregunta o preocupación para una consulta gratuita de 30 minutos.

Inmigración

Si usted está buscando una tarjeta verde, la ciudadanía, la visa, el asilo, o se enfrentan a la deportación, nuestro abogado de inmigración le puede ayudar.

Visado de trabajo H-2B

Revelando la clave para navegar por las complejidades de los visados de trabajo H-2B, el abogado Michael Piri se erige como un faro de conocimiento y experiencia en el campo.

Proceso CBP One

¿Quiere navegar sin problemas por el proceso CBP One? El abogado Michael Piri proporciona orientación experta para agilizar su experiencia.

Consulta gratuita de 30 minutos 24 horas al día, 7 días a la semana

Si usted es un inmigrante y esta interesado en obtener un estatus mas permanente, o tiene preguntas y le gustaria discutirlas con un abogado experto en Inmigracion de Dallas Fort Worth, llame a The Piri Law Firm al (833) 600-0029 o someta su caso abajo para una consulta gratis.