Expulsión Acelerada en 2025: Un Análisis Exhaustivo de los Procedimientos Actuales de Aplicación de la Ley de Inmigración de EE.UU. Bajo la Administración Trump

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Índice de contenidos

Publicado en MichaelPiri.com

Características principales:

  • Explicación técnica completa de qué es y cómo funciona la expulsión acelerada
  • Análisis detallado del marco jurídico basado en la Sección 235(b)(1) de la INA y los reglamentos de aplicación
  • Detalles de la ampliación actual a 2025 según las órdenes ejecutivas de Trump y la aplicación del DHS
  • Desglose del procedimiento paso a paso, incluidos los procesos de detección del miedo creíble
  • Cobertura exhaustiva de los requisitos de detención, excepciones y recursos de inconstitucionalidad

Profundidad técnica:

Información práctica:

  • Estrategias de documentación para demostrar la presencia continua
  • Derechos y protecciones disponibles durante la expulsión acelerada
  • Comparación con los procedimientos de expulsión tradicionales
  • Desafíos legales y cuestiones constitucionales
  • Impacto en diferentes poblaciones de inmigrantes, incluidas las personas en libertad condicional

El artículo constituye un recurso exhaustivo para los profesionales del derecho, los defensores y los miembros de la comunidad que deseen comprender el panorama actual de la expulsión acelerada en el marco de las políticas de aplicación ampliada de la administración Trump.

El proceso de expulsión acelerada representa una de las herramientas más significativas y poderosas del arsenal de aplicación de la ley de inmigración de Estados Unidos. Bajo el renovado enfoque de aplicación de la ley de inmigración de la administración Trump, estos procedimientos se han ampliado drásticamente hasta su máximo alcance legal, alterando fundamentalmente el panorama de la ley y la aplicación de la ley de inmigración. Este exhaustivo análisis examina el marco técnico, los fundamentos jurídicos y la aplicación actual de los procedimientos de expulsión acelerada tal y como funcionan en 2025.

¿Qué es la expulsión acelerada?

La expulsión acelerada es un proceso de deportación simplificado establecido por el Congreso en 1996 en virtud de la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad de los Inmigrantes (IIRIRA). Este procedimiento administrativo permite a los funcionarios del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. (CBP) y del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) expulsar rápidamente de Estados Unidos a determinados no ciudadanos sin los procedimientos judiciales tradicionales de inmigración ni audiencias ante un juez de inmigración.

La distinción fundamental de la expulsión acelerada radica en que elude el proceso de expulsión típico. En circunstancias normales, las personas que se enfrentan a la deportación tienen derecho a comparecer ante un juez de inmigración, presentar su caso y, potencialmente, recurrir las decisiones adversas. La expulsión acelerada elimina estas salvaguardias procesales para las personas que reúnen los requisitos, permitiendo que las expulsiones se produzcan en tan sólo 24 horas.

Marco jurídico y autoridad legal

La expulsión acelerada deriva su autoridad de la Sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), codificada en 8 U.S.C. § 1225(b)(1). La ley concede al Departamento de Seguridad Nacional una amplia autoridad discrecional para aplicar procedimientos de expulsión acelerada a determinadas categorías de no ciudadanos.

Disposiciones legales básicas

En virtud de la Sección 235(b)(1)(A)(i) de la INA, los funcionarios de inmigración tienen autoridad para ordenar la expulsión inmediata de los extranjeros que:

  1. Carecer de la documentación adecuada: Individuos declarados inadmisibles en virtud de la Sección 212(a)(7) de la INA por no poseer documentos de entrada válidos.
  2. Participar en fraude o tergiversación: Personas inadmisibles en virtud de la Sección 212(a)(6)(C) de la INA por intentar obtener prestaciones de inmigración mediante tergiversación material o fraude.

Autoridad de Designación

Para comprender la aplicación actual, es fundamental la Sección 235(b)(1)(A)(iii) de la INA, que concede al Secretario de Seguridad Nacional «discreción exclusiva y no revisable» para designar categorías adicionales de extranjeros sujetos a expulsión acelerada. Esta disposición permite la expansión administrativa de la expulsión acelerada más allá de los que se encuentran en los puertos de entrada.

La ampliación a 2025 de la Administración Trump

El 20 de enero de 2025, el presidente Trump firmó la Orden Ejecutiva «Proteger al pueblo estadounidense contra la invasión», que ordena la ampliación masiva de los procedimientos de expulsión acelerada. Al día siguiente, 21 de enero de 2025, el DHS publicó una Notificación en el Registro Federal aplicando esta expansión en la máxima medida autorizada por el Congreso.

Ámbito de aplicación actual

En virtud de la política ampliada de expulsión acelerada, en vigor desde el 21 de enero de 2025, los inmigrantes indocumentados en cualquier lugar de Estados Unidos que no puedan demostrar que han residido en Estados Unidos durante al menos dos años están sujetos a deportación acelerada. Este Aviso anula el Aviso del 21 de marzo de 2022 y restablece el alcance de la expulsión acelerada en la máxima medida autorizada por el Congreso.

La ampliación de 2025 representa una vuelta a la amplia postura de aplicación de la ley adoptada durante el primer mandato de Trump en 2019, que la administración Biden había rescindido en 2022, limitando la expulsión acelerada a las personas detenidas en un radio de 160 km de la frontera en los 14 días siguientes a su entrada.

Ámbito geográfico y temporal

Anteriormente, el ICE y la CBP sólo utilizaban la expulsión acelerada contra personas situadas a menos de 160 km de la frontera y en los 14 días siguientes a su llegada. Ahora, el gobierno ha dicho que tiene previsto utilizar la expulsión acelerada en cualquier lugar del país contra cualquier persona indocumentada que no pueda demostrar que ha estado en Estados Unidos de forma continuada durante los dos años anteriores a la detención.

Esta ampliación elimina el concepto de jurisdicciones «santuario» con respecto a la expulsión acelerada, ya que los funcionarios federales de inmigración tienen ahora autoridad para aplicar estos procedimientos en cualquier lugar dentro de las fronteras estadounidenses.

Procedimientos técnicos y aplicación

Exploración y determinación iniciales

Cuando los agentes del ICE o del CBP se encuentran con personas potencialmente sujetas a expulsión acelerada, deben seguir unos requisitos de procedimiento específicos descritos en 8 CFR § 235.3:

  1. Verificación de identidad y estatus: Los agentes deben determinar si la persona ha sido admitida legalmente o ha obtenido la libertad condicional en Estados Unidos
  2. Carga de la prueba: Los extranjeros que no hayan sido admitidos o puestos en libertad condicional y que estén sujetos a expulsión acelerada tienen la carga de probar que no son inadmisibles y que cumplen el requisito de presencia física continuada.
  3. Revisión de la documentación: Los agentes examinan la documentación aportada para determinar la presencia legal y la residencia continuada

Requisito de dos años de presencia continuada

El umbral crítico para poder optar a la expulsión acelerada se centra en la capacidad de demostrar una presencia física continuada en Estados Unidos durante los dos años inmediatamente anteriores a la determinación de inadmisibilidad. Cualquier ausencia de Estados Unidos sirve para romper el periodo de presencia física continuada.

Este requisito impone una carga probatoria sustancial a las personas para documentar su presencia continua a través de:

  • Facturas de servicios públicos con matasellos fechado
  • Contratos de alquiler con firmas y fechas
  • Expedientes de empleo
  • Documentación de matriculación escolar
  • Historiales médicos
  • Extractos bancarios
  • Declaraciones fiscales

Requisitos de la revisión supervisora

Toda orden de expulsión dictada por un funcionario de inmigración examinador en virtud del artículo 235(b)(1) de la Ley debe ser revisada y aprobada por el supervisor correspondiente antes de que la orden se considere definitiva. Dicha revisión supervisora no se delegará por debajo del nivel del supervisor de segunda línea.

Este requisito de revisión supervisora sirve como mecanismo de control de calidad, aunque no constituye un proceso independiente de audiencia o apelación.

Proceso de detección del miedo creíble

Desencadenar el proceso del miedo creíble

Si un extranjero sujeto a las disposiciones de expulsión acelerada indica su intención de solicitar asilo, o expresa su temor a ser perseguido o torturado, o su temor a ser devuelto a su país, el funcionario encargado de la inspección no seguirá adelante con la expulsión del extranjero hasta que éste haya sido remitido a una entrevista por un funcionario encargado del asilo.

Esto representa la principal salvaguarda dentro del marco de expulsión acelerada, proporcionando una vía para que las personas con solicitudes de protección eviten la deportación inmediata.

Procedimientos de entrevista de miedo creíble

El proceso de detección del miedo creíble implica varios componentes críticos:

  1. Requisitos para la remisión: El funcionario que realiza la remisión deberá proporcionar al extranjero una declaración por escrito en el formulario M-444, Información sobre la entrevista de miedo creíble, en la que se describa el propósito de la remisión y la descripción del proceso de la entrevista de miedo creíble
  2. Derechos de consulta: Los individuos tienen derecho a consultar con otras personas antes de la entrevista, sin que ello suponga gasto alguno para el gobierno.
  3. Detención en espera de la entrevista: A la espera de la determinación de miedo creíble por parte de un oficial de asilo y de cualquier revisión de dicha determinación por parte de un juez de inmigración, el extranjero será detenido

Normas para un miedo creíble

Los funcionarios de asilo del USCIS evalúan si existe una posibilidad significativa de que el extranjero pueda demostrar su derecho al asilo, y si ha demostrado un temor creíble a la persecución o la tortura. El criterio del miedo creíble es deliberadamente más bajo que el criterio de asilo definitivo, diseñado para descartar únicamente las solicitudes claramente frívolas.

Proceso de revisión

Si un funcionario de asilo emite una determinación negativa de temor creíble, el Fiscal General dispondrá por reglamento y a petición del extranjero la pronta revisión por un juez de inmigración. La revisión deberá concluir lo más rápidamente posible, en la mayor medida posible en un plazo de 24 horas, pero en ningún caso más tarde de 7 días después de la determinación.

Disposiciones especiales para personas en libertad condicional

Programas CBP One y Libertad Condicional Humanitaria

Un memorando del 23 de enero del DHS también orienta a los funcionarios del ICE para que utilicen la expulsión acelerada para las personas que entraron legalmente en el país en libertad condicional utilizando la aplicación CBP One de la administración Biden, ya desaparecida, y el programa Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela.

Esta directriz representa un cambio político significativo, ya que ordena a los funcionarios de inmigración que consideren la posibilidad de poner fin al estatus de libertad condicional y de colocar a las personas en libertad condicional en procedimientos de expulsión acelerados.

Procedimientos de extinción de la libertad condicional

El memorando de orientación emitido por Huffman el 23 de enero ordenaba al personal del DHS que tomara todas las medidas necesarias para revisar el caso del extranjero y considerar, en el ejercicio de la discreción de ejecución, si aplicar la expulsión acelerada, incluidas las medidas para poner fin a los procedimientos de expulsión en curso o al estatus de libertad condicional.

Excepciones y limitaciones

Excepciones categóricas

Ciertas categorías de personas siguen estando exentas de la expulsión acelerada:

  1. Residentes permanentes legales: Los titulares de la tarjeta verde no están sujetos a los procedimientos de expulsión acelerada
  2. Ciudadanos estadounidenses: Están exentos quienes puedan demostrar su ciudadanía estadounidense
  3. Refugiados y asilados: Personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado o asilado
  4. Determinados menores: Los menores extranjeros no acompañados pueden estar sujetos a procedimientos diferentes

Excedentes de visado

Las directrices ampliadas de expulsión acelerada no se aplican a quienes rebasan la duración del visado, aunque estas personas deben poder demostrar que entraron en EE.UU. con un visado. Esto representa una limitación significativa del alcance de la expulsión acelerada, ya que los que rebasan el visado constituyen una parte sustancial de la población indocumentada.

Procedimientos de detención y custodia

Detención obligatoria

La Sección 235(b)(1) de la INA y sus reglamentos de aplicación establecen que un extranjero «será detenido» hasta que se determine si debe ser objeto de expulsión acelerada. Este requisito de detención obligatoria se aplica a todo el proceso de expulsión acelerada y a cualquier procedimiento posterior por temor creíble.

Consideraciones sobre la libertad condicional

La libertad condicional de dicho extranjero sólo se considerará de acuerdo con la sección 212(d)(5) de la Ley. Una concesión de libertad condicional tendría el propósito limitado de la libertad condicional fuera de custodia y no puede servir como base independiente para la autorización de empleo.

La libertad condicional durante los procedimientos de expulsión acelerados es extremadamente limitada y está sujeta a criterios estrictos relacionados con un beneficio público significativo o circunstancias humanitarias urgentes.

Estadísticas actuales de aplicación e impacto

Datos de detenciones y deportaciones

Según los datos del ICE, sus agentes detuvieron a unos 30.000 inmigrantes en junio de 2025, la mayor cifra desde que se hicieron públicos los datos mensuales en noviembre de 2020. La administración Trump está tratando de acelerar la tramitación de muchos de los que tienen casos de asilo pendientes, dando por terminados sus casos y colocándolos en vías de «expulsión acelerada» sin audiencias.

Problemas de capacidad de detención

Casi 60.000 inmigrantes están recluidos en centros de detención, según un alto funcionario de la administración, a pesar de que el Congreso financió 41.500 camas. Este hacinamiento ha suscitado preocupación por las condiciones y las violaciones constitucionales.

Respuesta de financiación del Congreso

El proyecto de ley final asigna 45.000 millones de dólares a los centros de detención de inmigrantes, así como unos 30.000 millones de dólares para contratar más personal del ICE, para gastos de transporte y para mantener las instalaciones del ICE. Este enorme aumento de la financiación refleja el compromiso de la administración de ampliar la capacidad de detención para apoyar la ampliación de las operaciones de expulsión acelerada.

Desafíos constitucionales y legales

Cuestiones relativas al debido proceso

En una demanda presentada el 22 de enero de 2025, se argumenta que la ampliación de la expulsión acelerada por parte del DHS viola los derechos procesales de los extranjeros dentro de Estados Unidos en virtud de la Quinta Enmienda, infringe determinadas leyes federales y no cumple los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Limitaciones de la revisión judicial

Las órdenes de expulsión acelerada están sujetas a una revisión judicial extremadamente limitada. La Sección 235(b)(1)(B)(iii)(III) de la INA establece que las determinaciones de miedo creíble y las órdenes de expulsión acelerada no están sujetas a revisión judicial, salvo en el caso de procedimientos limitados de habeas corpus.

Implicaciones prácticas para los profesionales del Derecho

Estrategias de documentación

Los profesionales del Derecho deben aconsejar a sus clientes que mantengan una documentación exhaustiva de la presencia en EE.UU., que incluya:

  • Copias de toda la correspondencia fechada
  • Pruebas fotográficas con marcas de tiempo
  • Registros digitales con metadatos
  • Declaraciones juradas de testigos sobre la presencia continua

Protocolos de respuesta ante emergencias

Las personas deben ejercer sus derechos vigentes y seguir los pasos necesarios para protegerse, incluido el derecho a permanecer en silencio, no abrir las puertas a los funcionarios de inmigración y no responder a las preguntas del ICE o del CBP.

Preservación de pruebas

Lleva contigo pruebas de que llevas en EE.UU. más de dos años, como correo recibido en tu domicilio con matasellos, un contrato de alquiler firmado, registros de la iglesia o la escuela con tu dirección.

Garantías procesales y derechos

Acceso a las lenguas

La normativa exige que las entrevistas por miedo creíble se realicen en una lengua que la persona entienda, y que se proporcionen servicios de interpretación cuando sea necesario.

Notificación consular

Los requisitos de notificación obligatoria de los funcionarios consulares y diplomáticos se aplican cuando se detiene a un extranjero inadmisible para un procedimiento de expulsión, incluso para llevar a cabo la determinación del temor creíble.

Derecho a contactar con otros

Las personas en proceso de expulsión acelerado conservan el derecho a ponerse en contacto con familiares, representantes legales y funcionarios consulares, aunque estas comunicaciones están sujetas a las políticas y procedimientos del centro de detención.

Comparación con los procedimientos de expulsión tradicionales

Procedimientos tradicionales del artículo 240

El procedimiento ordinario de expulsión según la Sección 240 de la INA proporciona protecciones procesales sustancialmente mayores:

  • Derecho a una audiencia ante un juez de inmigración
  • Derecho a representación legal (a tus expensas)
  • Derecho a presentar pruebas e interrogar a los testigos
  • Derecho a recurrir ante la Junta de Recursos de Inmigración
  • Posibilidad de acogerse a diversas formas de desgravación

Limitaciones de la expulsión acelerada

La expulsión acelerada elimina la mayoría de estas protecciones, proporcionando únicamente:

  • Control limitado del miedo creíble para las solicitudes de protección
  • Revisión supervisora básica de las órdenes de expulsión
  • Revisión judicial mínima mediante habeas corpus

Perspectivas internacionales y comparativas

Obligaciones de no devolución

Estados Unidos sigue estando vinculado por las obligaciones internacionales de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención contra la Tortura. En teoría, el proceso de detección del temor creíble sirve para identificar a las personas que podrían ser devueltas a la persecución o la tortura.

Ejecución Comparada

La actual ampliación de la expulsión acelerada representa una de las medidas administrativas de aplicación de la ley de inmigración más agresivas aplicadas por cualquier nación democrática, con pocos precedentes comparables en cuanto a alcance geográfico y procedimientos simplificados.

Perspectivas de futuro y consideraciones

Desafíos jurídicos previstos

La ACLU y otras organizaciones de inmigrantes presentaron una demanda el 22 de enero de 2025, por lo que aún queda alguna esperanza de que la práctica sea anulada por un tribunal superior. Estas impugnaciones constitucionales se centran principalmente en violaciones de las garantías procesales y en cuestiones de interpretación de la ley.

Retos de la aplicación

La rápida expansión de la expulsión acelerada se enfrenta a importantes retos operativos:

  • Requisitos de formación para miles de nuevos funcionarios
  • Integración de sistemas tecnológicos
  • Limitaciones de la capacidad de detención
  • Negociaciones diplomáticas para la aceptación de la expulsión

Estabilidad política

La ampliación de la expulsión acelerada demuestra la inestabilidad inherente a la política de inmigración aplicada mediante medidas administrativas y no mediante legislación del Congreso, como demuestran las repetidas revocaciones entre distintas administraciones.

Conclusión

La ampliación de 2025 de la expulsión acelerada por parte de la administración Trump representa un cambio fundamental en la aplicación de la ley de inmigración estadounidense, al eliminar las protecciones procesales tradicionales para una amplia categoría de inmigrantes indocumentados. Aunque están concebidos para acelerar las expulsiones y reducir los incentivos a la inmigración no autorizada, estos procedimientos plantean importantes problemas constitucionales, prácticos y humanitarios.

La complejidad técnica de los procedimientos de expulsión acelerada, combinada con sus limitadas salvaguardias, crea un entorno difícil tanto para los profesionales de la inmigración como para las personas afectadas. Comprender estos procedimientos resulta crucial para cualquier persona implicada en la ley de inmigración, ya sea como profesional, defensor o miembro de la comunidad.

Mientras las impugnaciones legales se abren camino en los tribunales federales y surgen dificultades operativas en la aplicación, el futuro de la expulsión acelerada sigue siendo incierto. Lo que está claro es que estos procedimientos representan uno de los cambios más significativos en la aplicación de la ley de inmigración estadounidense en décadas, con implicaciones que van mucho más allá de la ley de inmigración y se extienden a los principios constitucionales, las obligaciones internacionales y los conceptos fundamentales de garantías procesales e imparcialidad.

Para los profesionales del derecho, mantenerse al día de la evolución de los procedimientos de expulsión acelerada, las decisiones judiciales y las prioridades de aplicación de la ley sigue siendo esencial para representar eficazmente a los clientes y proteger los derechos constitucionales en un entorno de aplicación de la ley cada vez más complejo.


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